Diario Constitucional

Error judicial y reparación del Estado

Tribunal Supremo de España ordena indemnizar con 2,5 millones de euros a hombre que estuvo casi 18 años preso por violaciones que no cometió

El Tribunal Supremo de España condenó al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a un ciudadano marroquí que permaneció cerca de 18 años privado de libertad por delitos de violación que no cometió. El máximo tribunal estableció que, cuando una sentencia de revisión penal demuestra de…

Por Redacción·24 de octubre de 2026·5 min de lectura
Tribunal Supremo de España ordena indemnizar con 2,5 millones de euros a hombre que estuvo casi 18 años preso por violaciones que no cometió
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El Tribunal Supremo de España condenó al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a un ciudadano marroquí que permaneció cerca de 18 años privado de libertad por delitos de violación que no cometió. El máximo tribunal estableció que, cuando una sentencia de revisión penal demuestra de manera inequívoca la existencia de un error judicial grave, no es necesario exigir una declaración judicial adicional para acceder a una indemnización.

El fallo introduce una importante precisión en la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula la responsabilidad patrimonial del Estado por errores cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El caso se originó en 1991, cuando el ciudadano marroquí fue detenido en Barcelona por su parecido físico con el verdadero autor de varias agresiones sexuales. En 1992 fue condenado a 24 años de prisión por dos violaciones y dos faltas de lesiones, pese a que un análisis de ADN descartaba su participación en los hechos, prueba que no fue valorada por el tribunal. Permaneció casi 18 años privado de libertad, hasta abril de 2009. Otro ciudadano marroquí involucrado en los mismos procedimientos, también inocente, falleció en prisión. Tras años de gestiones para demostrar su inocencia, el Tribunal Supremo español acogió un recurso de revisión y lo absolvió en junio de 2023. Actualmente, tiene 75 años y utiliza una silla de ruedas tras la amputación de una pierna.

Tras ser absuelto, solicitó al Ministerio de Justicia una indemnización de 3,645 millones de euros por su encarcelamiento injusto, petición que fue rechazada por la Administración y posteriormente por la Audiencia Nacional. Esta última consideró que debía obtener previamente una declaración formal de error judicial mediante un procedimiento independiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esa decisión y reconoció su derecho a recibir una indemnización de 2,5 millones de euros, una de las más elevadas concedidas en España por una privación injusta de libertad.

El Tribunal Supremo español estableció que no es necesario iniciar un procedimiento adicional para obtener una declaración formal de error judicial cuando la sentencia que acoge un recurso de revisión penal demuestra inequívocamente que la condena fue producto de un error grave. Precisó que, en estos casos, se entiende cumplida la exigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al derecho a la tutela judicial efectiva y a la reparación de los daños causados por la justicia, reconocidos en la Constitución española y en tratados internacionales de derechos humanos.

No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que la sola estimación de un recurso de revisión penal no genera automáticamente responsabilidad patrimonial del Estado.

Para que una sentencia de revisión pueda servir como fundamento suficiente de una reclamación indemnizatoria, debe desprenderse de ella la existencia de un error judicial especialmente grave, claro y determinante para la condena.

Con ese propósito, la resolución desarrolla seis criterios destinados a delimitar los supuestos en que puede prescindirse de una declaración judicial adicional de error. Estos criterios pueden sintetizarse en tres condiciones fundamentales.

La primera consiste en que exista una prueba esencial, objetiva y válidamente incorporada al procedimiento penal. La segunda exige que esa prueba haya sido omitida, ignorada o valorada incorrectamente por el tribunal que dictó la condena. La tercera requiere que su consideración adecuada hubiera sido determinante para modificar el resultado del juicio.

En el caso del ciudadano marroquí, el Tribunal Supremo estableció que estas condiciones concurrían de manera clara, pues existía un análisis de ADN que excluía su participación en los delitos, la prueba no fue considerada al dictarse la sentencia condenatoria y su valoración habría conducido a una decisión absolutoria.

Por ello, calificó el error judicial como inequívoco y cualificado, estimando que la sentencia de revisión penal de 2023 constituía fundamento suficiente para reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado.

La resolución también aborda la relación entre la firmeza de las sentencias y la necesidad de reparar las injusticias judiciales. Aunque el ordenamiento jurídico requiere mecanismos que otorguen estabilidad a las decisiones de los tribunales, esa finalidad no puede impedir la reparación de condenas erróneas cuando existen antecedentes objetivos y concluyentes que demuestran la inocencia de una persona.

Esta interpretación se inserta en una evolución del derecho español orientada a fortalecer la protección de quienes han sufrido privaciones injustas de libertad.

Entre sus antecedentes se encuentran la reforma del recurso de revisión penal de 2015 y la sentencia STC 85/2019, de 19 de junio, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales determinadas expresiones del artículo que restringían la indemnización a los casos de inexistencia del hecho imputado.

El Tribunal Supremo también tuvo presente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desarrollada en los asuntos Puig Panella contra España y Tendam contra España.

En esas decisiones, el tribunal europeo estableció límites a las argumentaciones utilizadas para rechazar indemnizaciones, especialmente cuando implican desconocer una absolución o mantener sospechas sobre la responsabilidad penal de una persona que ha sido absuelta.

La sentencia de junio de 2026 profundiza esa orientación al evitar que las exigencias procesales se conviertan en un obstáculo adicional para obtener una reparación cuando el error judicial ya ha quedado suficientemente demostrado.

Desde el punto de vista práctico, el fallo permite que quienes obtengan una sentencia favorable en un recurso de revisión penal puedan reclamar directamente la responsabilidad patrimonial del Estado, sin necesidad de promover previamente un procedimiento independiente de declaración de error judicial, siempre que la propia resolución de revisión acredite inequívocamente la existencia de un error cualificado.

Esta posibilidad no elimina los requisitos legales de la indemnización ni significa que toda absolución posterior a una condena dé derecho automáticamente a una compensación. Su aplicación dependerá de los fundamentos de cada sentencia y de la gravedad del error establecido.

La decisión también pone de relieve la importancia de valorar rigurosamente las pruebas científicas en los procesos penales, especialmente los análisis de ADN, cuya omisión o apreciación incorrecta puede resultar decisiva para establecer la responsabilidad de una persona y, eventualmente, comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado.

En cuanto a la reparación económica, la indemnización de 2,5 millones de euros reconoce los daños derivados de una privación de libertad prolongada e injusta, aunque no permite restituir los años de vida perdidos ni revertir todas sus consecuencias personales.

El caso también plantea la necesidad de conciliar las garantías procesales con la dignidad humana, reconocida en el artículo 10 de la Constitución española, particularmente cuando una persona ha sufrido una condena penal injusta por la falta de valoración de una prueba determinante.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Nº2668/2026.

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