Diario Constitucional

Abuso de posición dominante

Justicia neerlandesa condena a Heineken y su filial por competencia desleal

El Tribunal de Distrito de Ámsterdam acogió la demanda civil presentada por la cervecería Macedonian Thrace Brewery en contra de Heineken y una de sus filiales, condenando a ambas de manera solidaria a pagar 111 millones de euros. El pronunciamiento judicial declaró que incurrieron en una…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia neerlandesa condena a Heineken y su filial por competencia desleal
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El Tribunal de Distrito de Ámsterdam acogió la demanda civil presentada por la cervecería Macedonian Thrace Brewery en contra de Heineken y una de sus filiales, condenando a ambas de manera solidaria a pagar 111 millones de euros. El pronunciamiento judicial declaró que incurrieron en una conducta ilícita prolongada entre septiembre de 1998 y septiembre de 2014, vulnerando las normas europeas y griegas que prohíben el abuso de posición dominante.

La acción de indemnización de perjuicios se tramitó como un caso de seguimiento a la sanción adoptada previamente por la Comisión Helénica de la Competencia en 2014. Aquel organismo determinó que la filial ejecutó prácticas anticompetitivas destinadas a excluir rivales del mercado cervecero de Grecia, incluyendo acuerdos de exclusividad, descuentos de lealtad e imposición de condiciones para el espacio en supermercados, decisión que fue ratificada de forma definitiva por el Consejo de Estado griego.

Para fijar la responsabilidad civil compartida, la magistratura neerlandesa determinó que Heineken ejerció una influencia determinante sobre la filial, de la cual poseía el 98,8% del capital accionario de forma indirecta. Por esta razón, se concluyó que ambas compañías conformaban una sola unidad empresarial bajo las normas de la Unión Europea, descartando los reparos de la defensa y confirmando la competencia de los tribunales de Ámsterdam sobre la filial helénica.

La liquidación del daño principal sufrido por Macedonian Thrace Brewery se calculó en 43.337.000 euros, monto atribuible a la pérdida de beneficios comerciales derivada del retraso de tres años en su plan de crecimiento de ventas. En dicha determinación se realizaron ajustes económicos propuestos por los expertos de ambas partes, corrigiendo las estimaciones iniciales para descontar el impacto real que tuvieron los incrementos de impuestos específicos aplicados en el mercado griego.

A la indemnización base se agregaron 67.887.000 euros correspondientes a intereses acumulados, tras acogerse un criterio interpretativo emanado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los magistrados desestimaron que el pago de este recargo constituyera una sobrecompensación, razonando que su magnitud responde a la prolongada extensión de la infracción durante 16 años y al dilatado tiempo requerido por los procedimientos sancionatorios y judiciales.

Finalmente, el fallo condenó a las demandadas a cancelar 800.000 euros por los gastos de los informes periciales elaborados por una consultora, además de 40.916 euros por costas del juicio. El tribunal desestimó el argumento de un eventual riesgo de devolución expuesto por las demandadas y declaró que la sentencia es ejecutable de manera provisoria e inmediata.

Vea sentencia Tribunal de Distrito de Ámsterdam.

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