Diario Constitucional

Precisa criterios sobre el consentimiento sexual

Tribunal Supremo español confirma condena a cuatro años a futbolista Santi Mina y precisa alcance del consentimiento

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena a cuatro años de prisión impuesta al exfutbolista del Celta de Vigo, Santi Mina, por un delito de abuso sexual cometido en 2017 en una furgoneta. La Sala de lo Penal rechazó los argumentos de la defensa y también la petición de la víctima para…

Por Redacción·04 de octubre de 2026·3 min de lectura
Tribunal Supremo español confirma condena a cuatro años a futbolista Santi Mina y precisa alcance del consentimiento
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El Tribunal Supremo de España confirmó la condena a cuatro años de prisión impuesta al exfutbolista del Celta de Vigo, Santi Mina, por un delito de abuso sexual cometido en 2017 en una furgoneta. La Sala de lo Penal rechazó los argumentos de la defensa y también la petición de la víctima para aumentar la pena.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 16 de junio de 2017. Según los hechos establecidos judicialmente, Mina ingresó a una furgoneta donde una mujer mantenía relaciones sexuales consentidas con otro hombre. La mujer manifestó que había acudido con él y, posteriormente, Mina realizó actos sexuales sin su consentimiento. Cuando advirtió que para continuar tendría que utilizar la fuerza, se detuvo y se disculpó.

La Audiencia Provincial de Almería condenó a Mina en 2022 a cuatro años de prisión, además de imponerle una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante doce años, cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización. En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la condena, aunque descartó que hubiera existido prevalimiento y redujo la indemnización a 25.000 euros.

Uno de los principales argumentos de la defensa fue que existían diferencias entre las declaraciones de la víctima. El tribunal rechazó que esas variaciones afectaran por sí solas su credibilidad y señaló que la persistencia en la acusación debe ser sustancial y no literal, pues el recuerdo humano no funciona como una grabación. Diferenció, además, entre contradicciones, aclaraciones, ampliaciones y complementos del relato.

La sentencia también aborda el argumento de que Mina habría creído que existía consentimiento. El Tribunal Supremo reconoce que jurídicamente puede existir un error sobre este elemento y que, si es real, puede excluir el dolo. Sin embargo, precisa que debe existir una base fáctica que permita demostrarlo y que no puede presumirse simplemente porque la víctima no haya dicho expresamente “no”.

En este sentido, los jueces establecen que la ausencia de una negativa verbal no equivale a consentimiento. Tampoco puede presumirse que una persona consienta mantener relaciones sexuales con alguien por haberlas consentido previamente con otra persona. El consentimiento sexual es personal y debe analizarse respecto de cada interacción.

El tribunal también diferencia la ausencia de violencia del consentimiento. Conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, el abuso sexual podía configurarse sin violencia. Del mismo modo, que el acusado se detuviera posteriormente no transforma en consentidos los actos realizados anteriormente.

Los magistrados agregaron que quien duda sobre si existe consentimiento y, pese a ello, continúa actuando puede encontrarse en una situación de dolo eventual, es decir, actuar con conocimiento de que podría estar cometiendo un delito y aceptar esa posibilidad.

El Tribunal Supremo rechazó asimismo la petición de la víctima de que los hechos fueran considerados agresión sexual, al no constar en los hechos probados violencia suficiente para modificar la calificación jurídica. También mantuvo la pena de cuatro años y la indemnización de 25.000 euros.

Respecto del amigo de Mina, que había sido absuelto, el tribunal recordó que la mera presencia en el lugar no basta para atribuir responsabilidad. Para ello debe acreditarse que la persona prestó un apoyo efectivo al autor, contribuyó al sometimiento de la víctima o tenía una obligación jurídica de actuar.

La sentencia no modifica la doctrina anterior del Tribunal Supremo, pero desarrolla y ordena sus criterios sobre consentimiento, valoración de testimonios, error sobre el consentimiento y responsabilidad de terceros. La causa volverá ahora a la Audiencia Provincial de Almería para la ejecución de la pena.

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