Obligación solidaria.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó decisión de la autoridad de salud que obliga a empresa a ejecutar plan de retiro de asbesto en terrenos de EFE en San Bernardo.
Los sentenciadores concluyen que la resolución reclamada, al rechazar las solicitudes de invalidación y exigir el retiro del asbesto como parte de la obligación solidaria de saneamiento, se encuentra conforme a derecho, puesto que, atendida su naturaleza, no puede entenderse esta obligación desligada de aquélla. De esta forma, no habiendo incurrido la referida resolución en ilegalidad alguna, la reclamación será rechazada en todas sus partes.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que presentada por la empresa Molymet en contra de la resolución de la Seremi de Salud de la región Metropolitana que la obliga a ejecutar un plan de retiro material que contiene asbesto desde un terreno de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) ubicado en la comuna de San Bernardo.
“En virtud de lo razonado, estos sentenciadores concluyen que la resolución reclamada, al rechazar las solicitudes de invalidación y exigir el retiro del asbesto como parte de la obligación solidaria de saneamiento, se encuentra conforme a derecho, puesto que, atendida su naturaleza, no puede entenderse esta obligación desligada de aquélla. De esta forma, no habiendo incurrido la referida resolución en ilegalidad alguna, la reclamación será rechazada en todas sus partes”, puntualiza el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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