Corte de Casación de Francia.
Empresa subcontratante debe indemnizar a trabajador que sufre un trastorno de ansiedad a causa del miedo generado por su continua exposición al polvo de asbesto.
La empresa no estaba vinculada al demandante por un contrato de trabajo, por lo que no puede exigirse su responsabilidad sobre la base de la obligación de seguridad No obstante, su responsabilidad puede comprometerse en materia de responsabilidad extracontractual, una vez que se estableció su culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.

La Corte de Casación de Francia desestimó el recurso de casación deducido por una empresa que fue condenada a indemnizar a un trabajador que estuvo expuesto al asbesto porque no se tomaron los recaudos necesarios para precaver los riesgos. La Corte estimó que las empresas subcontratistas también son responsables en estos casos.
El caso versa sobre un trabajador ferroviario que durante años trabajó expuesto al asbesto, tanto en su empresa como en otras en modalidad de subcontrato. A raíz de esta exposición generó un cuadro de ansiedad debido a su constante preocupación por su estado de salud, por lo que demandó en sede laboral a las compañías para exigir una indemnización de perjuicios.
La demanda fue acogida en primera y segunda instancia. El tribunal de apelación estimó que “(…) las faltas y negligencias imputables a la empresa subcontratista en el cumplimiento de sus obligaciones, han contribuido a la exposición del actor durante varios años a la inhalación de polvo de asbesto, cuya peligrosidad no se discute, ya que induce el riesgo de desarrollar, incluso muchos años después del final de la exposición, patologías muy graves. Esta situación directamente contribuyó al daño constituido por la situación de angustia sufrida personalmente por el trabajador”.
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