Artículos de Opinión

A propósito de los límites e ideal a seguir del texto constitucional actual y/o futuro, es decir, tanto con un apruebo como con un rechazo -La promoción y protección de los Derechos Humanos-.

Ante uno y otro escenario, el límite de la soberanía se encuentra en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Al mismo tiempo, no solo deben verse estos como un límite, sino que como un ideal a seguir, el consenso que puede generar una sociedad democrática que es el respecto, promoción y protección de los Derechos Humanos.

Por el tiempo que vivimos, muchos se enfocan en el proceso. Por ello, quisiera dedicar unas líneas al texto, al contenido mismo, en concreto a los límites e ideal a seguir tanto del texto constitucional actual y como de uno futuro.

En efecto, en el actual artículo 5 se consagra como un límite de la soberanía a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Ante la complejidad de decidir o determinar cuáles son estos derechos, se contempla que estos, o, al menos hay consenso en el constituyente (literal del artículo) aquellos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes. Al mismo tiempo, el artículo 135 de la Carta Fundamental actual, que considera los acuerdos políticos unánimes de una serie de partidos (la mayoría por cierto, tanto en número como en porcentaje de representación en el Congreso), consideran que el texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y -los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes-.

De manera que, ante uno y otro escenario, el límite de la soberanía se encuentra en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Al mismo tiempo, no solo deben verse estos como un límite, sino que como un ideal a seguir, el consenso que puede generar una sociedad democrática que es el respecto, promoción y protección de los Derechos Humanos. Que más universal que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que provienen de Naciones Unidas; que más relevante en la materia, considerando matices de nuestra región que aquellos pactos internacionales de origen de la Organización de Estados Americanos-; que más significativos en temas especializados, como en las relaciones laborales que los convenios internacionales que hemos firmado y ratificado a propósito de la Organización Internacional del Trabajo.

Solo por enumerar algunos, es menester que nuestros legisladores actuales y, eventualmente, los convencionales constituyentes tengan en cuenta, a lo menos los siguientes tratados internacionales:
En relación con Naciones Unidas y Chile:
-Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

-Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

-Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

-Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

-Convención sobre los derechos del niño.

-Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

-Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

-Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
En relación con la Organización de Estados Americanos y Chile:
-Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer.

-Convención interamericana sobre la concesión de derechos civiles a la mujer.

-Convención americana sobre derechos humanos.

-Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

-Protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

-Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero.

-Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas.

-Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.

-Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

-Convención interamericana contra el terrorismo.

-Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Y, en relación con la Organización Internacional del Trabajo, entre otros, porque son 63 Convenios ratificados por Chile, de los cuales 49 están en vigor:
-Convenio sobre el trabajo forzoso.

-Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.

-Convenio sobre igualdad de remuneración.

-Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso.

-Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación).

-Convenio sobre la edad mínima.

-Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.

-Convenio sobre pueblos indígenas y tribales.

Esperemos que cualquier cambio de la Constitución, ya sea con una reforma o con un nuevo texto, considere estos instrumentos, que son, por una parte, un límite a la soberanía y, por otra, son los ideales que busca o debiera alcanzar toda sociedad, la protección y promoción de los Derechos Humanos. Ello, pues Chile los ha ratificado y se encuentran vigentes. El cómo se utilizan podrá ser algo discutible, pero no hay duda que deben tenerse presente tanto en el actual como en la redacción de un nuevo texto constitucional. (Santiago, 2 septiembre 2020)

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