Artículos de Opinión

Carga probatoria del contribuyente ante el SII en la era digital: ¿Un abuso?

El ente fiscalizador no solo tiene toda la información de los contribuyentes, sino también la información de sus clientes y proveedores, por lo que según el parecer del suscrito, debe derogarse la referida norma y restablecerse la teoría general de la prueba en materia tributaria, esto es, que quien efectúa una alegación, debe probarla.

En la era digital, el SII cuenta con amplia información de los contribuyentes, siendo injusto que éstos sigan teniendo la carga legal de acreditar la veracidad de sus declaraciones de impuestos de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, más aún cuando con ocasión de la reforma tributaria publicada el 24 de febrero del presente año, se establece la presunción de buena fe de los actos del contribuyente.

La norma que obliga a los contribuyentes probar la veracidad de sus declaraciones, esto significa, probar su buena fe, lo que repugna al ordenamiento jurídico, tenía su fundamento en el hecho que, en una época previa a la era tecnológica, era difícil que el ente fiscalizador pudiera recabar la información relativa a  las operaciones, transacciones y antecedentes de los contribuyentes, porque todo se registraba en documentos físicos y no se encontraban integrados los sistemas digitales, como en la actualidad. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) en esta época cuenta en sus sistemas con la información de la facturación de las empresas (factura electrónica), libros de compra y ventas, transacciones de los bienes inmuebles, muebles, información sobre captación de fondos mutuos, depósitos a plazo, compra y venta de acciones, aumentos o disminuciones de capital y toda la información relevante de los contribuyentes, sin perjuicio que el avance de la tecnología pueda llevar, en poco tiempo, a que obtener toda la información referida a un contribuyente, sea aún más fácil.

Este tipo de normas que invierten la carga de la prueba solo tienen su justificación cuando a una de las partes se le hace muy difícil la prueba de sus alegaciones, lo que no ocurre, actualmente, en el caso del SII, porque el ente fiscalizador no solo tiene toda la información de los contribuyentes, sino también la información de sus clientes y proveedores, por lo que según el parecer del suscrito, debe derogarse la referida norma y restablecerse la teoría general de la prueba en materia tributaria, esto es, que quien efectúa una alegación, debe probarla.

Siguiendo el principio jurídico de presunción de buena fe de los actos del contribuyente, al presentar una declaración de impuestos, corresponde al SII probar que dicha declaración presenta diferencias o irregularidades, si así lo estima.  Lo contrario, es decir, que el contribuyente acredite que sus declaraciones son verídicas, constituye una vía para que el ente fiscalizador liquide diferencias de impuestos amparado en hechos negativos y no en diferencias reales y efectivas de impuestos.

Por último, como se dijo, la reforma tributaria de la Ley Nº21.210, publicada con fecha 24 de febrero de 2020, además de establecer la presunción de buena fe de los actos del contribuyente, estableció respecto de los juicios seguidos ante los tribunales Tributarios y Aduaneros que: El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”. Sin embargo, al seguir vigente la norma de carga de la prueba del artículo 21 del Código Tributario que obliga al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones, las liquidaciones por diferencias de impuestos del SII se amparan precisamente en esa norma.  Por ello, en un juicio tributario el contribuyente deberá seguir probando todas sus alegaciones, en cambio, la situación probatoria del ente fiscalizador es sumamente cómoda, porque queda en manos del contribuyente desplegar toda su batería probatoria durante el juicio.  Por lo anterior, tanto la presunción de buena fe del contribuyente, como la obligación del SII de probar sus alegaciones constituyen normas que en la práctica no tendrán aplicación, porque la reforma tributaria publicada este año dejó subsistentes normas que se contraponen a los dos principios normativos enunciados. (Santiago, 19 diciembre 2020)

 

 

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