Nulidad del despido laboral
La nulidad del despido y los efectos constitutivos y/o declarativos de la sentencia que recoge la existencia de la relación laboral
De un tiempo a esta parte ha venido asentándose ―con cada vez más preminencia― la corriente que identifica el reconocimiento de la relación laboral, en el contexto de un incumplimiento en el pago de cotizaciones, como una resolución meramente declarativa. Es decir, que se limita a reconocer una situación preexistente.

La modificación del art. 162 del Código del Trabajo (en adelante, “C.T.”) por medio de la dictación de la Ley 19.631, otorgó importantes herramientas jurídicas a los trabajadores, en el sentido de dotar de una robusta protección el cumplimiento de las obligaciones previsionales correspondientes al empleador.
En este sentido, la norma establece la vigencia de la relación laboral entre trabajador y empleador en caso que este último no hubiese enterado las cotizaciones previsionales retrasadas.
Tal efecto, que se ha denominado “nulidad del despido”, no debe entenderse considerando la institución de la nulidad civil. En cambio, refiere más bien a una sanción, que tiene como algunas de sus finalidades incentivar el pago de las cotizaciones adeudadas y evitar los perjuicios relacionados con la falta de acceso a la seguridad social por parte del dependiente.





