Diario Constitucional

Autonomía de la voluntad

Cláusulas de indemnidad. Otra manifestación del pacta sunt servanda.

Las cláusulas de indemnidad, expresión concreta del principio de autonomía de la voluntad, permiten a las partes asignar riesgos y definir responsabilidades contractuales fuera del marco normativo tradicional, lo que exige una comprensión precisa de su naturaleza, funciones y exigibilidad dentro del Derecho Civil chileno.

27 de mayo de 2025·8 min de lectura
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Referencial

Como es sabido, la autonomía de la voluntad corresponde a uno de los principios fundamentales dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional al ser fuente creadora de relaciones jurídicas específicas, concretas y amparadas por el Derecho, tanto para la ejecución de actos o celebración de negocios jurídicos particulares, como también para su modificación o extinción.

Por lo mismo, echando mano a esta facultad que se les concede a los particulares, es que las cláusulas de indemnidad hoy en día se presentan más frecuentemente en los contratos suscritos entre particulares complejizando su tenor y aplicación, lo que hace necesario una revisión acerca de qué es lo que son, qué funciones representa, qué obligaciones generan y qué ocurre con su exigibilidad al momento dado, debiendo rememorar, por sobre todo, que en la lex privata está permitido hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley.

Primero que todo, conceptualmente hablando las cláusulas de indemnidadno se encuentran establecidas ni reguladas como tal en nuestro Código Civil**[1], por lo que, recurriendo a la doctrina nacional, se puede señalar que son aquellas en que una de las partes del contrato principal se obliga para con la otra, a través una declaración de voluntad expresada en una cláusula accesoria y dependiente del mismo, a procurar impedir que el patrimonio de esta última sea gravado con alguna pérdida, gasto o costo que se regule a la época de la celebración de la convención y que surja con posterioridad a ésta, ya fuese por algún acto, reclamación de terceros o por las condiciones fácticas allí establecidas, siendo procedentes la obligación de amparo judicial o preventiva, por una parte, y la de indemnización en el caso de que se verifique y materialice objetivamente alguna de las hipótesis de riesgo voluntariamente garantizadas[2]**, por la otra.

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