Diario Constitucional

Casación y vinculatoriedad

Efecto relativo de las sentencias, jurisprudencia y precedente, en sede de casación de fondo.

Aunque en Chile no existe el precedente judicial en términos formales ni la jurisprudencia es vinculante para otros tribunales, el autor plantea que las sentencias de casación en el fondo dictadas por la Corte Suprema sí tendrían un efecto obligatorio al menos para el propio tribunal, en virtud del carácter orgánico constitucional de sus atribuciones, lo que introduce un matiz relevante al tradicional entendimiento del sistema normativo chileno.

27 de mayo de 2025·10 min de lectura
Imagen: firmarodas.com
Referencial

Sabido y muy poco controvertido es que, en nuestro sistema, sólo el legislador puede interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio y que las sentencias judiciales ejecutoriadas sólo tienen efecto relativo. De ahí se sigue que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe el instituto del precedente y que la jurisprudencia no es obligatoria. Es más, lo que un juez pueda fallar en uno u otro sentido y/o luego en sentido diverso, puede ir más por el derrotero disciplinario con base en una contravención a los actos propios -lo que pudiera ser constitutivo de falta o abuso grave susceptible de ser enmendado por la vía disciplinaria, casuísticamente-, pero antes de que una Corte acoja una tesis de esa naturaleza, nada de lo que pueda decirse respecto de un fallo en determinado sentido afecta su validez.

Ahora. Si bien esa es la regla general, creo que dicho enfoque no es absoluto. He tenido oportunidad de acceder a algunos esfuerzos argumentativos en contrario, pero con una base legal que no termina de satisfacer, desde mi particular punto de vista, un estándar legal que deje el punto cerrado desde la óptica del sistema normativo chileno, sin acudir a teorías del derecho comparado, ni a reglas de lógica que no necesariamente son concordantes con la conclusión a que se quiere llegar, esto es, si existen fallos que de alguna manera sean obligatorios en nuestro sistema no sólo para las partes litigantes.

Partiremos diciendo que precedente y jurisprudencia son conceptos distintos. Como primera aproximación, debe tenerse en cuenta que el concepto de precedente se encuentra más bien relacionado con el case law y por lo tanto más con el sistema legal del common law. También diremos que el concepto de precedente no está definido en nuestra legislación y por lo tanto me inclino por su no aplicación en nuestro sistema procesal que es puramente positivo y excluye por completo cualquier tipo de costumbre y aún más el mero uso.

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