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lunes 26 de mayo de 2025

De la inteligencia artificial y los daños. Desafíos de aplicar una normativa decimonónica a la tecnología del siglo XXI.

La creciente presencia de sistemas de inteligencia artificial en ámbitos cotidianos plantea complejos desafíos jurídicos para el Derecho de Daños, especialmente en torno a la imputación de responsabilidad, la causalidad y la necesidad urgente de una regulación específica que responda a los riesgos de su autonomía e imprevisibilidad. El autor se refiere a los 4 retos a sortear por el Derecho de Daños para lograr la reparación integral de los mismos.

Atrás quedaron aquellas visiones futuristas planteadas por William Gibson en el Neuromante y por Phillip K. Dick en ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? para dar paso a una era tecnológica cada vez más inserta en nuestro día a día mediante el uso de inteligencias artificiales. Es por esto que, a continuación, se traen a colación algunos de los desafíos que representa el hacer procedente una normativa que, a la época de su positivización, no fue consagrada teniendo en vista los panoramas que actualmente vivimos.

A priori, es indispensable tener presente lo dicho por el profesor Carlos Araya quien, parafraseando a Scherer, señala que los Sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante “SIA”) se estructuran y funcionan basándose en 3 elementos principales, que son la autonomía, la imprevisibilidad y la falta de control [1]. Dichos elementos son lo que, tanto desde su perspectiva particular como conjunta, generan una serie de desafíos para la aplicación del Derecho de Daños en aquellos casos en que es procedente para determinar la responsabilidad y la consecuente obligación de reparar los perjuicios sufridos por la víctima, ya sea en sede contractual o extracontractual.

Así, al analizar la situación tecnológica actual, y en directa relación con lo planteado anteriormente, es que se puede señalar como primer desafío a sortear por el Derecho de Daños el operar éste bajo una escasa regulación legal que resulte ser efectivamente adecuada y atingente para delimitar el uso y las responsabilidades del propio actuar de los SIA -tanto en su intervención como gestor de relaciones entre partes o como producto o servicio adquirido o contratado-, encontrándonos, en suma, en un campo legal que es oscuro, vago e insuficiente para satisfacer adecuadamente la problemática tratada. En nuestro país, a la fecha, solo existe un pronunciamiento realizado por parte del SERNAC quien mediante la resolución exenta N°33, de fecha 18 de enero del año 2022, aprobó la circular interpretativa sobre protección de los consumidores frente al uso de sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de consumo, la cual, no obstante, no es vinculante para los contratantes al carecer ésta de rango de ley ordinaria, sirviendo así solo como una pauta de recomendación para consumidores y proveedores en el área particular del derecho de consumo.

Por su parte, si tomamos en cuenta los requisitos propios de la responsabilidad civil en sede contractual y la intervención de un SIA en ésta como el instrumento para la formación o ejecución del contrato, podemos advertir la existencia de un segundo desafío a soslayar que dice relación con la causalidad entre el incumplimiento del mismo -o su cumplimiento imperfecto o tardío- y los perjuicios generados por dicho hecho a propósito del elemento de la imprevisibilidad de la Inteligencia Artificial, el que se manifiesta en lo dificultoso que puede llegar a ser el saber ex ante el comportamiento de ésta y que, por ende, en caso de que no se lleve a efecto lo pactado, repercuta directamente en la procedencia de la reparación reclamada al carecerse de un nexo causal válido, por una parte, y en la determinación del sujeto pasivo en contra de quien se deba impetrar la acción, por la otra.

Sin perjuicio de existir en el ordenamiento jurídico nacional distintos remedios contractuales que podrían dar solución al problema en concreto, éstos se encuentran regulados a propósito de un acto o contrato en el que no interviene como “prestación” o como “intermediaria” una Inteligencia Artificial, la cual, como se señaló, tiene rasgos que escapan del control de las partes y que hacen imprevisible su resultado final al ser autónomas en su funcionamiento, como se ha comprobado al detectarse comportamientos no previstos sino fruto de interacciones inesperadas entre los componentes del sistema o con el contexto en el que operan [2].

A su turno, y en lo que respecta a la lex aquilia, nos enfrentamos a un tercer desafío a sobrellevar, el que -además de vincularse con la imprevisibilidad mencionada para el caso de la responsabilidad contractual a propósito de conocer y saber con certeza cuáles serán las deducciones, acciones, recomendaciones y/o consecuencias que producirán y que se ofrecerán al usuario que se sirva de ellos- dice relación con el elemento de la imputabilidad de la conducta ilícita como explica la profesora María Carmen Núñez, conllevando a que la pérdida de dirección que tengan el creador, propietario o programador del SIA haga complejo dilucidar a quién debe imputársele la responsabilidad por el daño causado por el robot [3], generándose la disyuntiva de si, o bien se exime de responsabilidad al creador, programador y/o fabricante del SIA al no serle imputable la conducta del sistema más allá de su propia diligencia, o, en su defecto, se articula un nuevo sistema legal de responsabilidad de imputación estricta u objetiva basado en los elementos de la Inteligencia Artificial explicados al comienzo, lo cual, visto de esa manera, parecería desmesurado si para ello se deba catalogar a los SIA como potencialmente peligrosos.

Finalmente, es necesario hacer hincapié en la interrogante que surge en cuanto a la relación que vincula la diligencia y cuidado de los usuarios de los SIA y el actuar de los creadores, programadores y/o fabricantes de los mismos, quienes no obstante procurasen adoptar las medidas necesarias para evitar actividades riesgosas y dañosas para los primeros -como por ejemplo mediante la actualización constante de sus softwares para evitar ataques de malwares- vean aún así truncados sus esfuerzos de mitigar y/o suprimir los posibles riesgos que se generasen como consecuencia directa de la propia exposición de la víctima al no usar correctamente el SIA o no leer las cláusulas del servicio, por mencionar algunas acciones, lo que podría configurar eventualmente lo dispuesto en el artículo 2.330 del Código Civil, creándose así un cuarto desafío para la determinación de la responsabilidad de los pretendientes en juicio.

Constantes han sido los debates acerca de la injerencia que tienen hoy en día las inteligencias artificiales en nuestra vida cotidiana, lo cual ha tenido como consecuencia, desde la arista jurídico-judicial, que los problemas de esta índole no se hayan dejado esperar. Si bien la doctrina nacional y extranjera han ideado “soluciones” de cómo afrontar correctamente cada uno de los puntos anteriormente vistos, lo cierto es que nos encontramos ante un tema en boga que está lejos de ser resulto y zanjado, haciendo indispensable la creación de leyes técnicas que regulen correctamente la responsabilidad de los SIA y, en concreto, quién responderá por los perjuicios generados por ellos. Indispensable es, además, el conocer los pronunciamientos jurisprudenciales que surjan sobre el tema, los cuales sin embargo, a la fecha, son casi inexistentes. (Santiago, 10 de mayo de 2025)

[1] ARAYA, Carlos (2020). Desafíos legales de la inteligencia artificial en Chile. Revista chilena de derecho y tecnología, volumen 9, número 2, p. 260.

[2] NÚÑEZ, María Carmen (2019). Inteligencia Artificial y Responsabilidad Civil. Revista Scientia Iurídica, Editorial Reus, p. 12.

[3] NÚÑEZ, op. Cit. p .13.

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