Diario Constitucional

Protección habitacional en

El uso cautelar del bien familiar en juicio de divorcio y algunas reflexiones para su adecuación

Una revisión crítica y contextual de la institución de los bienes familiares en Chile, su origen conservativo en los años 90, su función de protección habitacional y la urgente necesidad de actualizarla frente a las nuevas realidades familiares y socioeconómicas del país.

21 de octubre de 2025·16 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

Era septiembre del año 1994 y por Ley nro. 19.335 nuestro Código Civil de 1855 añadía entre sus instituciones la de los bienes familiares [párrafo 2 ° (arts. 141 y ss.) del Título VI sobre las Obligaciones y Derechos entre Cónyuges del Libro I]. El año de su incorporación a nuestro ordenamiento no es baladí, pues, a tales fechas aún estaba vigente la Ley de Matrimonio Civil de 1884, cuya regulación, inspirado en un modelo familiar basado únicamente en el matrimonio heterosexual, con atribución de roles según su sexo y capacidad de ingreso al mercado laboral y peso cultural (hombre => papá => proveedor; mujer => madre=> cuidadora, dueña de casa) y vínculo indisoluble, desconocía la institución del *divorcio vincular (*término del vínculo matrimonial por razones distintas a las de nulidad matrimonial, sin que se afectase la filiación)[1]. El divorcio, entonces, como instituto del Derecho Conyugal viene a ser conocido entre nosotros desde el año 2004 tras la publicación en mayo en Diario Oficial de la Ley Nro. 19.947[2].

  • Es en este contexto histórico, jurídico y cultural, que la figura de los bienes familiares tiene en su base factual las siguientes consideraciones:

(i) Vínculo matrimonial vigente con separación de la vida marital de los cónyuges;

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