Diario Constitucional

Subarriendo en contratos largos

Un error común en los contratos de arrendamiento

Aunque es común firmar contratos de arriendo a largo plazo con prohibiciones de subarrendar, la ley protege al arrendatario: si se impide el subarriendo en contratos mayores a un año, este puede terminar anticipadamente el contrato sin penalización. Un simple error en la redacción contractual puede tener consecuencias legales y económicas significativas.

Por Juan Barros Poblete·26 de septiembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: eltiempo.com
Referencial

Todos conocemos a alguien que, al querer cambiarse de departamento, se enfrenta a un contrato de arriendo firmado “a firme” por dos años y sin posibilidad de salida. Este problema es más frecuente de lo que parece: contratos de larga duración que además prohíben el subarrendamiento. Una práctica que, por desconocimiento o costumbre, sigue apareciendo en contratos tipo firmados de forma masiva.

Sin embargo, la ley es categórica:

El artículo 5 de la Ley 18.101 establece que en contratos de duración mayor a un año se entiende implícita la facultad de subarrendar. Si esta facultad es prohibida, el arrendatario tiene derecho a terminar el contrato anticipadamente sin pagar el período restante.

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