El proyecto de ley sobre Reglas de Uso de la Fuerza (Boletín 15805-07) ilustra un fenómeno preocupante en la técnica legislativa chilena: cuando las consideraciones políticas predominan sobre el análisis jurídico riguroso, el resultado compromete inevitablemente las garantías constitucionales.
Tras las modificaciones introducidas por el Senado y los rechazos de la Cámara de Diputados, el proyecto presenta deficiencias estructurales que trascienden las diferencias partidarias. La comunicación oficial que cuatro relatores especiales de Naciones Unidas enviaron al gobierno chileno en enero no constituye una opinión académica: es una alerta formal sobre el potencial incumplimiento de obligaciones internacionales que, según el artículo 5° de la Constitución, constituyen límites a la soberanía nacional.
El problema constitucional de fondo
El artículo 5° constitucional establece que «el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana». Esta disposición vincula materialmente a todos los órganos del Estado, incluido el Congreso al legislar. Sin embargo, el proyecto actual invierte esta lógica: en lugar de establecer limitaciones claras al poder estatal, amplía facultades y debilita salvaguardias.
La eliminación del principio de proporcionalidad —acordada por ambas Cámaras— violaría el artículo 7°, que exige que toda autoridad actúe «dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley». Una norma que no establece parámetros claros y mensurables para el uso de la fuerza no «prescribe» límites: otorga facultades potencialmente ilimitadas.
Asimismo, la dualidad normativa introducida presenta problemas adicionales de coherencia constitucional. Mientras las fuerzas policiales quedan sujetas a cinco niveles graduales de uso de la fuerza, los militares en funciones idénticas operan bajo ocho reglas específicas con mayor discrecionalidad. Esta diferenciación carece de justificación bajo el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 y contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que exige que los militares en funciones policiales se sometan a los mismos estándares que la policía.
Más grave resulta la autorización para usar «fuerza potencialmente letal» para proteger infraestructura crítica sin requerir riesgo para vidas humanas. Esta disposición subordina el derecho de reunión del artículo 19 N°13 a la protección de bienes materiales, invirtiendo la jerarquía constitucional que prioriza los derechos de las personas.
Limitaciones de tramitación legislativa insalvables
El análisis del articulado en discordia revela las limitaciones reales del proceso legislativo actual. La comisión mixta solo puede abordar los artículos específicos donde el Senado propuso modificaciones que la Cámara rechazó: artículos 5, 6 (numerales 5 y 8), 8 nuevo, 9 (numeral 5), 11 nuevo, 12, 13 nuevo, 15 y 21 nuevo.
Crucialmente, la comisión mixta no puede reincorporar el principio de proporcionalidad porque su eliminación fue acordada por ambas Cámaras. Tampoco puede corregir la dualidad normativa entre fuerzas policiales y militares, pues ambas Cámaras aprobaron regímenes diferenciados. Estas deficiencias estructurales quedan fuera del alcance de cualquier corrección procesal.
Entre los artículos en discordia, la comisión mixta podría mejorar la redacción sobre uso de fuerza letal (artículo 9, numeral 5) y fortalecer el deber de resguardar la vida (artículo 6, numeral 5). Sin embargo, estas mejoras marginales no subsanan los problemas constitucionales fundamentales identificados por los relatores especiales de la ONU.
La paradoja de la mejora perjudicial
Esta limitación procesal genera una paradoja jurídica preocupante: incluso si la comisión mixta logra consensos que mejoren parcialmente el proyecto, el resultado final seguirá siendo constitucionalmente deficiente. Un proyecto que carezca del principio de proporcionalidad, mantenga regímenes diferenciados según el uniforme del funcionario, y autorice fuerza letal para proteger bienes materiales, no se torna constitucional por incorporar mejoras marginales en otros aspectos.
Las deficiencias estructurales permanecen intactas y comprometen la coherencia del ordenamiento jurídico. Como establece la experiencia del estallido social de 2019 —que documentó más de 3.200 violaciones de derechos humanos, incluyendo 377 casos de lesiones oculares graves— un marco normativo deficiente no solo falla en prevenir abusos: puede facilitarlos mediante cobertura legal inadecuada.
El imperativo de un enfoque técnico
Esta realidad jurídica debería generar un entendimiento transversal entre todos los sectores políticos: las limitaciones del actual proceso trascienden las diferencias partidarias y plantean un problema de técnica constitucional que requiere una solución distinta.
El miércoles 25 de junio se realizará un importante conversatorio en las oficinas del Comité para la Prevención de la Tortura que abordará precisamente estas tensiones entre seguridad pública y derechos fundamentales. Este tipo de espacios técnicos resulta esencial para superar la polarización política y examinar las implicaciones jurídicas con rigor académico.
La evidencia legislativa sugiere que Chile enfrenta una decisión estratégica: aprobar un proyecto estructuralmente deficiente con mejoras cosméticas, o reconocer que la modernización del marco normativo sobre uso de la fuerza requiere un nuevo proyecto elaborado desde criterios técnico-jurídicos.
La alternativa de legislar técnicamente
Un nuevo proyecto podría incorporar desde su diseño los estándares identificados por los relatores especiales: el principio de proporcionalidad como criterio central, un régimen único para el uso de la fuerza independientemente de la institución, limitación de la fuerza letal exclusivamente a protección de vidas humanas, criterios específicos para armamento menos letal basados en las Orientaciones de la ONU (2020), y mecanismos independientes de supervisión.
El reconocimiento transversal de las limitaciones del actual proyecto no constituiría una derrota política para ningún sector: representaría una victoria de una visión técnica sobre la polarización. Chile tiene la oportunidad de demostrar que la modernización del uso de la fuerza puede realizarse fortaleciendo, no debilitando, sus garantías constitucionales.
Una decisión delimitada por principios constitucionales
El artículo 5° de la Constitución establece que los derechos humanos constituyen límites al ejercicio de la soberanía, no obstáculos a la eficacia estatal. Un nuevo proyecto técnico podría operacionalizar este mandato, creando un marco que concilie efectivamente seguridad pública con respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
La pregunta no es si Chile necesita regular el uso de la fuerza —la necesidad es urgente después de las lecciones de 2019—, sino si lo hará mediante un proyecto constitucionalmente deficiente o a través de una iniciativa técnicamente sólida que honre tanto su ordenamiento constitucional como sus obligaciones internacionales.
El proceso legislativo actual ofrece una lección valiosa para la técnica legislativa chilena: cuando las consideraciones políticas predominan sobre el análisis jurídico riguroso en materias de derechos fundamentales, el resultado es inevitablemente deficiente. La Constitución y los compromisos internacionales de Chile establecen parámetros claros. Chile puede elegir respetarlos. (Santiago, 20 de junio de 2025)