Prevención de acoso laboral
Ley Karin. Un desafío y una oportunidad para las empresas.
Estando a poco menos de mes de su entrada en vigor, el próximo 1 de agosto, cabe recordar que esta ley presenta diversas obligaciones a las que deberán adecuarse los empleadores. Entre sus quehaceres, será necesario actualizar matrices sus de riesgo sobre estos temas, generar protocolos de prevención y procedimientos de investigación en acoso y violencia.

El 12 de noviembre de 2019 ocurrió el lamentable deceso de Karin Salgado, técnico en enfermería, quien decidió terminar con su vida tras ser objeto de acoso laboral en el Hospital donde ejercía su profesión. De acuerdo con lo que se ha sabido por los medios de comunicación, Karin fue objeto de diversos malos tratos y, además, recibió sanciones administrativas tras declarar como testigo en un procedimiento sumario en la institución.
Este trágico hecho, otorgó mayor visibilidad sobre estas temáticas, y además, generó respuestas de parte de la autoridad. Una de las principales fue el proyecto de ley, Boletín 15093-13, que dio origen a la Ley N° 21.643 que «Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo«, conocida como Ley Karin, aplicable tanto al sector privado (regido por el Código del Trabajo) como al sector público.
Un factor relevante de esta ley fue que, en su tramitación, buscó adecuar la regulación nacional al Convenio N° 190 OIT sobre estas materias (Violencia y Acoso, 2019).





