Artículos de Opinión

Los cien por cientos.

En general, todas las iniciativas utilizan como fundamentación principal los efectos económicos y sociales provocados por las medidas sanitarias a raíz de la pandemia, sin perjuicio de agregar otras razones como las falencias del sistema previsional y las amenazas ante una eventual nacionalización, expropiación o confiscación de los fondos previsionales. 

“El sistema es un Mercedes Benz, pero hasta un Mercedes Benz necesita bencina”, José Piñera.

En la Cámara de Diputados de Chile, durante las últimas semanas, se han anunciado y presentado variadas iniciativas de reforma constitucional, por parte de parlamentarios de distintas sensibilidades políticas, las cuales buscan posibilitar que los afiliados a las AFP, efectúen voluntariamente un retiro total de sus fondos previsionales. Sin embargo, los denominados “proyectos del cien por ciento”, poseen una serie de particularidades que los diferencian entre si y que convine precisar.

En primer lugar, encontramos el proyecto de reforma constitucional patrocinado por la Diputada Pamela Jiles (PH), en conjunto con otros parlamentarios de oposición[1]. Tal como se desprende de su naturaleza, esta moción parlamentaria busca modificar la Carta Fundamental, para permitir que los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el Decreto Ley N°3.500, puedan retirar la totalidad de sus fondos previsionales de capitalización individual, ello bajo el mismo fundamento que los retiros previsionales anteriores, esto es, que los afiliados obtengan recursos para hacer frente a los efectos económicos negativos provocados por el estado de excepción constitucional, con motivo de la pandemia del Covid-19.

La iniciativa propone reconocer constitucionalmente el derecho de propiedad que los afiliados poseen por sobre sus fondos previsionales, sin embargo, tiene una limitación importante; solamente se podrán retirar hasta 1350 UF de sus fondos previsionales, vale decir, a pesar de que el afiliado tenga un monto mayor acumulado en su cuenta, solo podrá retirar hasta la cifra convenida.

En segundo lugar, se encuentra la moción parlamentaria de reforma constitucional, patrocinada por el Diputado Jorge Durán (RN)[2], cuya presentación tiene como objetivo legislativo: “traer alivio y seguridad en las familias chilenas”, por una parte, debido los efectos provocados por la epidemia, lo cual ha obligado a decretar medidas sanitarias restrictivas, llevando aparejadas consecuencias económicas y sociales, relacionadas a la cesantía, inversión, desocupación y paralización de la producción, y por otra parte, para hacer frente a la eventualidad de que los dineros acumulados en las cuentas de capitalización individual puedan ser expropiados o nacionalizados en virtud de otras iniciativas.

Desde el punto de vista normativo, mediante este proyecto se pretende agregar una nueva disposición transitoria a la Constitución, para posibilitar que los afiliados al sistema privado de pensiones, regido por el Decreto Ley N°3.500 y a su vez, los pensionados por medio de la modalidad de renta vitalicia, puedan retirar hasta el total de sus fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, o adelantar el pago de sus rentas respectivamente.

En tercer lugar, se contempla la iniciativa de reforma constitucional patrocinada por el Diputado Marcelo Díaz (IND), quien en conjunto con otros parlamentarios[3], propone, por medio de una disposición transitoria en la Carta Fundamental, que los afiliados al sistema de pensiones que estén pensionados, los que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°3.500 para pensionarse, o los afiliados que hayan cumplido sesenta y cuatro años de edad si son hombres y cincuenta y nueve años de edad si son mujeres, y cuya tasa de reemplazo sea inferior al 30% de sus remuneraciones promedio de los últimos 6 meses trabajados, puedan, de forma voluntaria, retirar hasta el 100% de sus fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El Diputado Díaz, fundamenta su moción en las falencias que ha presentado el sistema previsional a lo largo de su historia, especificando la diversidad de interpretaciones judiciales y administrativas que se han dado en relación a la propiedad de los fondos previsionales, como así mismo, las dificultades de los chilenos para sobrevivir con montos de pensiones excesivamente bajos.

Por último, encontramos el proyecto de reforma constitucional patrocinado por el Diputado Jorge Alessandri (UDI), el cual si bien fue presentado, aún no se da a conocer formalmente su contenido legislativo. Sin perjuicio de lo anterior, el parlamentario oficialista en una columna de opinión publicada en El Mercurio[4], indico su fundamentación principal: “rescatar los fondos de pensiones de la usurpación estatal”, ello teniendo como precedente las iniciativas presentadas en el Senado de la República y programas de gobierno de candidatos a la Presidencia, los cuales buscan “nacionalizar, confiscar o estatizar” los fondos previsionales. En específico, la iniciativa del Diputado Alessandri establecerá que en caso que en el futuro se apruebe cualquier norma que afecte la propiedad de los fondos de pensiones, los cotizantes propietarios tendrán automáticamente derecho, en un plazo amplio y definido, a retirar o transferir la administración de sus recursos a entidades profesionales como bancos, administradora de fondos, compañías de seguros, e incluso a las actuales AFP, si así lo decide cada trabajador libremente. También se propone que, desde ahora, los cotizantes puedan transferir sus recursos a una cuenta más segura, dentro del sistema financiero nacional, denominada “cuenta blindada”, sin liquidar los contenidos de sus fondos y sin pagar por esta transferencia costos ni impuestos.

En razón de lo anterior, se puede concluir que:

1.-En general, todas las iniciativas utilizan como fundamentación principal los efectos económicos y sociales provocados por las medidas sanitarias a raíz de la pandemia, sin perjuicio de agregar otras razones como las falencias del sistema previsional y las amenazas ante una eventual nacionalización, expropiación o confiscación de los fondos previsionales.

2.- El proyecto de la Diputada Jiles, en estricto rigor, no promueve un cien por ciento o retiro total de los fondos previsionales, más bien, hace referencia a un retiro porcentual ampliado de fondos pensiones. Así mismo, tampoco se pronuncia sobre qué ocurrirá con los fondos restantes que no podrán ser retirados por exceder del límite de 1350 Unidades de Fomento mandatado por la iniciativa. Debería definirse expresamente que entienden por 100% de los fondos previsionales.

3.- La iniciativa del Diputado Durán, a diferencia de la anterior, tiene como destinatarios no solo a los afiliados a las AFP, sino también a los pensionados vía renta vitalicia, y además, permite retirar la totalidad de los fondos acumulados, no estableciendo límite alguno.

4.-El proyecto del Diputado Díaz, al igual que la iniciativa anteriormente comentada, tiene como beneficiario no solo a los afiliados al sistema de pensiones, sino también, a los que cumplan con los requisitos para pensionarse y a los afiliados que encuentren a un año de su jubilación, cumpliendo con ciertos requisitos específicos. Tampoco establece limitaciones en los montos retirados.

5.- La iniciativa del Diputado Alessandri, no solamente propone un retiro total de los fondos de pensiones, sino además, incentiva a los cotizantes al ahorro, pues, les permite transferir libremente sus fondos previsionales a diversas entidades financieras.

¿Es una política pública correcta? Eso es otra discusión. (22 de junio 2021)

 

[1] Boletín N°14293-07, Honorable Cámara de Diputados de Chile.

[2] Boletín N°14301-07, Honorable Cámara de Diputados de Chile.

[3] Boletín N°14318-07, Honorable Cámara de Diputados de Chile.

[4] ALESSANDRI, Jorge, 2021. ¿Por qué propuse retirar el 100%? El Mercurio. 9 de junio.

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