Artículos de Opinión

¿Nuevo medio probatorio en el juicio tributario?

Actualmente los litigantes, en especial la parte reclamante, debe crear su teoría del caso sustentándola en la mayor cantidad de medios probatorios posibles para que el tribunal llegue a la convicción acogiendo el reclamo tributario y por ende, las pretensiones del contribuyente.

El Código Tributario en el procedimiento jurisdiccional general de reclamaciones permite cierta libertad probatoria, al señalar que puede admitirse cualquier medio de prueba apto para producir fe, lo que es concordante con el sistema de apreciación de la prueba según las normas de la sana crítica que rige a la judicatura tributaria.

Es dentro de esta libertad que actualmente los litigantes, en especial la parte reclamante, debe crear su teoría del caso sustentándola en la mayor cantidad de medios probatorios posibles para que el tribunal llegue a la convicción acogiendo el reclamo tributario y por ende, las pretensiones del contribuyente.

Del modo que se ha venido razonando, la solicitud del reclamante de declaración de su parte de conformidad a lo establecido en el Nº1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, es del todo procedente en el procedimiento jurisdiccional ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, constituyendo una consagración de la garantía judicial de toda persona a ser oído, oportunidad en la que el mismo contribuyente pueda declarar sobre los hechos relevantes respecto de los cuales fue objeto, por ejemplo, en una liquidación por diferencias de impuestos, declarar sobre las acciones que se realizaron durante el proceso de fiscalización, sobre la acreditación de un gasto, aclarar circunstancias de operaciones realizadas con sus proveedores, si existieron o no demoras innecesarias en la fiscalización administrativa y una serie de circunstancias que pueden ser esenciales para que el juez pueda lograr un adecuado juicio lógico para resolver la controversia sometida a su decisión, sumado a que actualmente muchos contribuyentes dueños y representantes de empresas son personas con bastante preparación técnica que pueden aportar prueba sumamente interesante para lograr la convicción del tribunal.

Se podrá contraargumentar lo anterior, señalando que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), puede solicitar que el contribuyente preste declaración en el procedimiento administrativo de fiscalización, pero lógicamente ésta dista mucho de una declaración libre y espontánea, sino que constituye un interrogatorio, donde muchas veces el SII se resistía a que el contribuyente declarara en presencia de su abogado, se realizaban interrogatorios que duraban varias horas y además no se respetaba el derecho a guardar silencio, pareciendo más un procedimiento de la época colonial, en contraposición a una citación a declarar amparada en las garantías constitucionales y legales del Siglo XXI. Testimonio de lo anterior lo constituyen diversos recursos de protección y otros procedimientos donde se reclamaron estas ilegalidades, varios de los cuales fueron acogidos en sede judicial. Por lo anterior, aunque el contribuyente fuere citado a prestar declaración ante el SII y no haya hecho valer su derecho a guardar silencio, no es asimilable en caso alguno, tal declaración a la declaración de parte que establece el Pacto de San José de Costa Rica, ya que ésta consagra el derecho a ser oído y no la obligación de ser interrogado al tenor de lo que pretenda el ente fiscalizador.

El derecho a ser oído como garantía judicial, tiene su fundamento esencial en la asimetría que existe entre el Estado (la parte poderosa, casi omnipotente) en contraposición al particular, que aparece como un súbdito. Por ello, es necesario que el contribuyente tenga el derecho de expresar los fundamentos de sus actos, lo que siempre tendrá valor lógico, porque él es la persona directamente afectada con el acto administrativo del SII, por lo que su declaración por el principio de la lógica de la identidad, estará sustentado en la verdad, ya que al haber sufrido los efectos del acto, siempre su declaración va a tener un componente de realidad, porque quien vive los hechos trasunta la verdad en sus declaraciones y un juez criterioso sabrá apreciar la declaración en la parte que es concordante y complementaria con los hechos del juicio y demás pruebas del mismo.

Como apoyo a los argumentos expuestos, en materia de jurisdicción laboral, se ha aceptado de manera expresa recientemente, como medio probatorio en juicio la declaración de parte del trabajador demandante, reconociendo procedencia y valor a esta prueba y al Pacto de San José de Costa Rica, judicatura en que también como en la tributaria, existe una asimetría evidente entre las partes -empleador/trabajador- y los sentenciadores fallan igualmente según las normas de la sana crítica. Podría indicarse que este medio de prueba no es procedente, bajo la consigna que nadie puede constituir prueba a su favor, pero no es un medio de prueba único, sino que debe tomarse la declaración como un complemento para el análisis de las demás pruebas de proceso, que podría permitir una concordancia y correlación mayor entre los hechos y medios de prueba aportados, más aún cuando la sana crítica implica que el juez pueda valorar todos los antecedentes existentes para llegar a un juicio razonado, lógico y científico que permita acercarse a la verdad material, no existiendo mejor antecedente que la inmediación y escuchar a la persona afectada.

En resumen, aceptar la procedencia y otorgarle valor probatorio a la declaración de parte, constituiría una verdadera materialización de tres de principios establecidas en el Código Tributario consistentes en: que se presuma la buena fe de los actos del contribuyente, que tanto el SII como el contribuyente deben probar sus alegaciones y el derecho de ser oído. (Santiago, 12 enero 2021)

 

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