Artículos de Opinión

Proyecto que amplía competencias civiles de los Juzgados de Policía Local. Comentarios a un proyecto que llega con 60 años de tardanza. Parte 1.

El proyecto no ha considerado una serie de factores que se derivan del informe de la Excelentísima Corte Suprema, pues la ampliación de competencias para la justicia de policía local termina siendo más amplia que la pretendida en el proyecto, con una exclusión de la justicia local de la Región Metropolitana, sin indicar las razones para ello, rompiendo, en nuestro concepto, la unidad de jurisdicción, en esta ocasión, en razón de la materia y sin considerar factores humanos, tecnológicos y de infraestructura, tanto o más trascendentes que un aumento de competencias, aumento que no garantiza, por sí mismo, un mejor acceso a la justicia.

Con fecha 13 de diciembre de 2022, se ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley que se denomina: “Proyecto de ley que amplía la competencia civil de los jueces de policía local en aquellas comunas que no son asiento de juzgados de letras[1], el cual tiene por objeto aumentar las ya ampliadas competencias (alrededor de 50 materias diversas) de la justicia de policía local, en aquellas comunas que no sean Santiago[2].

La iniciativa parlamentaria se sostiene sobre cuatro ideas que justificarían el proyecto: 1) Que, actualmente no se garantiza el adecuado acceso a la justicia a todas las personas; 2) Que, el tema de pequeñas causas ni siquiera alcanza a ser conocidas por los tribunales, como si ocurre en el derecho comparado con los juzgados de paz y vecinales, que conocen causas sin formalidad alguna; 3) Que, el trámite de la conciliación se transforme en esencial, con la posibilidad de actuar, los jueces de policía local, como amigables componedores; y 4) Que, los gastos de diversa naturaleza en que deben incurrir los requirentes del servicio judicial afecta el referido acceso a la justicia.

El proyecto parte de la base que “este tipo de causas si estuvo en uno de los objetivos que inspiraron el nacimiento de estos tribunales”, sin embargo, estas cuestiones, a que se refiere el artículo 14, del Decreto 307, que fija el texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, data de una reforma introducida el año 1963, que incorpora ciertas materias civiles, en aquellas comunas que no tenían el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Menor Cuantía[3]. Sin embargo, la creación de estos tribunales lo es al alero de una Ley de 1854, de Municipalidades, destinada a sancionar infracciones o contravenciones a las ordenanzas y reglamentos municipales (art. 38 y 39).

Concluye el proyecto que, derivado de lo anterior, se ha producido una desactualización de las cuantías establecidas en dicha normativa, lo que produciría una denegación de justicia y que tendría una solución en aquellas comunas en que no sean asiento de un tribunal civil, para que conozcan de este tipo de materias, hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (actualmente $6.195.000).

En resumen, el proyecto pretende aumentar la cuantía de ciertos asuntos, indicados en el artículo 14, del Decreto 307, quedando la normativa ampliada de la siguiente forma:

A. En única instancia:

1. De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de 10 UTM;

2. De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a 10 UTM[4], y

3. Del nombramiento de curador ad litem.

B. En primera instancia:

1. De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley;

2. De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía, siendo superior a 10 UTM, no exceda de 100 UTM;

3. De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13°, cuando su monto exceda de 10 UTM, y

4. De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.

Tratándose de ciudades de una o más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los N°s. 2° y 3° de la letra A y en los números 1, 3 y 4  la letra B. Los jueces de policía local de las comunas de la Región Metropolitana no conocerán, aun cuando sus comunas no tengan asiento de sus funciones un juez de letras de mayor cuantía, las causas descritas en el Nro. 1 de la letra A y en Nro. 2 de la letra B.

Además, se propone la modificación del artículo 7, de la Ley Nro. 18.287, inciso dos, por el siguiente: “Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a 10 unidades tributarias mensuales se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial”.

Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema, ha emitido su informe, en relación a este proyecto de ley[5], que podemos resumir en:

1) Se ampliaría la cuantía de las causas civiles y juicios de arrendamiento de los cuales conocen los juzgados de policía local en las comunas que no tienen asiento de sus funciones un Juez de Letras;

2) En relación al artículo 45, del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 14 propuesto, los jueces de Policía Local, que sean abogados (quedando dos o tres comunas en el país sin juez letrado), también pueden conocer de ciertas materias, aun cuando existan jueces de letras de mayor cuantía con asiento en una o más comunas de la respectiva ciudad. Es el caso de los números 2 y 3 de las letras A y B del referido artículo 14, esto es, causas civiles y juicios de arrendamiento cuya cuantía no exceda de 3000 mil pesos;

3) Adicionalmente, el proyecto incluye una contra excepción, consistente en que en las comunas de la Región Metropolitana los jueces de Juzgados de Policía Local no conocerán de las materias descritas en el número 1 de la letra A y número 2 de la letra B, aun cuando en sus comunas no tenga asiento un juez de letras de mayor cuantía;

4) El máximo tribunal, también se pregunta ¿Qué se debe entender por “causas civiles”? De la lectura del artículo 45, del Código Orgánico de Tribunales, permite delimitar en sentido negativo el concepto de causas civiles, entendiendo que agruparía las causas que no pueden ser catalogadas en alguna de los otros tipos de materia que el código mencionado distingue, pero que, sin embargo, dado el principio de la autonomía de la voluntad los asuntos civiles pueden exceder con creces las hipótesis reguladas en la legislación, por lo que, en nuestra opinión, sería un amplio concepto;

5) Con la modificación propuesta, los juzgados de policía local no sólo pasarán a conocer de juicios declarativos, que también de juicios ejecutivos y de preparación de la vía ejecutiva, lo que podría generar una alta carga de trabajo, tal como ocurre en los juzgados de letras;

6) Por último, el informe recalca que, en relación con los juicios de arrendamiento que, de acuerdo al artículo 125 de Código Orgánico de Tribunales, la cuantía de los juicios de desahucio y de restitución se fija por la renta convenida para cada período de pago, y en los juicios de reconvenciones se fija por el monto de las rentas insolutas. Frente a lo anterior, se podría esperar que una gran cantidad – cuando no, la mayoría – de las causas de arrendamiento pasarían a ser conocidas por los juzgados de policía local.

Por último, algo no menor, el informe que recalca “el robustecimiento de dichos tribunales, de manera que el cambio legal que la iniciativa propicia cumpla los efectos que persigue y no ponga en riesgo el acceso a la justicia de las personas” …” y “… que, en un futuro, el legislador previera un mejor sustento material e institucional para que los citados juzgados desempeñen de un modo óptimo su mandato legal”, en el fondo recalca lo que se ha venido reiterando, no solo por la Excelentísima Corte Suprema, en diversos informes sobre nuevas competencias, sino también por el Ministerio de Justicia, por ejemplo, en el  “Diagnóstico de funcionamiento de los Juzgados de Policía Local en Chile” que ha concluido “que cualquier iniciativa que pretenda incorporar competencias como las que ahora comentamos, debe ir acompañada de condiciones mínimas de funcionamiento”, y tal como lo hemos indicado en reiteradas oportunidades (como dotación mínima de personal, infraestructura material y tecnológica, acorde a los actuales tiempos, examen de las cargas de trabajo, nivelación de los grados de los jueces de policía local, entre otros) aquello permitiría generar un mayor impacto en cualquier aumento de competencia, como la que se pretende.

Dentro de esto, una cuestión básica es generar estudios sobre la factibilidad de incorporar tramitación electrónica en los juzgados de policía local, con sistemas de interconexión con la decena de organismos con los cuales se relacionan estos tribunales, acordes una verdadera justicia on-line, más que un proceso de digitalización de expedientes (que sería el primer paso), para transitar hacia una e-justicia local interconectada, pero accesible a los usuarios sin conexión digital y sin asistencia letrada, que representan el porcentaje más alto de comparecencia a esta sede jurisdiccional, unido a una flexibilización de los procedimientos, para un adecuado manejo de Agenda y Gestión de casos, frente a la variedad de competencias y al aumento cuantitativo de casos que arriban a esta sede, con resguardo de las garantías de un debido proceso eficiente y eficaz.

A su vez, y tal como lo hemos sostenido en comentarios anteriores, debe configurarse un perfil del juez/a en base al cual las Cortes de Apelaciones confeccionen las ternas con un procedimiento transparente en la designación que hoy realiza el alcalde o alcaldesa.

En consecuencia, y en lo referente a esta primera parte del comentario, el proyecto no ha considerado una serie de factores que se derivan del informe de la Excelentísima Corte Suprema, pues la ampliación de competencias para la justicia de policía local termina siendo más amplia que la pretendida en el proyecto, con una exclusión de la justicia local de la Región Metropolitana, sin indicar las razones para ello, rompiendo, en nuestro concepto, la unidad de jurisdicción, en esta ocasión, en razón de la materia y sin considerar factores humanos, tecnológicos y de infraestructura, tanto o más trascendentes que un aumento de competencias, aumento que no garantiza, por sí mismo, un mejor acceso a la justicia. (Santiago, 23 marzo 2023)

 

[1]  Boletín Nro. 15585-07. Modifica leyes que indica en relación con la competencia civil de los jueces de policía local.

[2] Hoy las competencias se extienden no solo a las indicadas en el Decreto 307, sino a temas de tránsito, consumidor, bosques, rentas municipales, votaciones populares y escrutinios, igualdad de oportunidades e inclusión personas con discapacidad, futbol profesional, tabaco, copropiedad inmobiliaria, ascensores, turismo, guardias de seguridad, ambientales locales, usuario financiero, entre otras.

[3] El proyecto del año 1963, en su Mensaje, fundamenta el proyecto en la necesidad de establecer dos reformas fundamentales, de profundo contenido social, una de ellas, “la creación de una justicia para pobres” … “.. para nadie es desconocido el hecho de que a los ciudadanos modestos les es en extremo difícil recurrir a tribunales, ya sea por la asistencia profesional que deben necesariamente requerir en defensa de sus derechos, por la lentitud y complejidad del procedimiento y lo oneroso de las costas que deben satisfacer, o por las distancias que dificultan enormemente su comparecencia a los correspondientes Juzgados”… “las normas que el proyecto consulta, tienen por objeto facultar a los Jueces de Policía Local para que puedan resolver contiendas entre partes, de escaso monto, que son las frecuentes entre sectores más necesitados y, en general, dirimir todos aquellos conflictos del diario vivir, derivados de la relación de vecindad”. Historia de la Ley Nro. 15.123, Mensaje del Ejecutivo.

[4] Hay que recordar que, fuera de dichas materias contempladas en el artículo 13, estos tribunales conocen acciones civiles a propósito de las siguientes normativas: Ley Nro. 18.362, que crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado (art. 26, inciso final); Ley Nro.19.327 que establece los derechos y deberes en los espectáculos de futbol procesional (art. 27, inciso final); Ley Nro. 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria (art. 32, inciso final); Ley Nro. 19.779, que establece las normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas ( art. 8 y 9)); Ley Nro. 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura (art. 4, inciso final); Ley Nro. 19.496 que establece normas de protección para los derechos del consumidor (art. 50 H).

[5] Oficio Nro. 43. Informa proyecto de ley que modifica leyes que indica en relación con la competencia civil de los jueces de policía local.

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