Diario Constitucional

Testamentos verbales en pandemia

Testamentos privilegiados en tiempos de Covid

Nuestro Código Civil permite que en determinadas y calificadas circunstancias, el testador pueda omitir las formalidades de un acto eminentemente solemne como lo es un testamento.

02 de mayo de 2020·2 min de lectura
imagen: abogadomurcia.com
Referencial

En tiempos difíciles como los que vive nuestro país a causa de la pandemia de Coronavirus resurgen instituciones algo olvidadas, las que dadas las circunstancias bien cabe desempolvar. Nos referimos a los testamentos privilegiados.

En efecto, nuestro Código Civil permite que en determinadas y calificadas circunstancias, el testador pueda omitir las formalidades de un acto eminentemente solemne como lo es un testamento. Ello ocurre en hipótesis de guerra (testamento militar), altamar (testamento marítimo) y, adicionalmente, cuando el testador se encuentre en peligro inminente de perder la vida y parezca no haber modo o tiempo de otorgar un testamento solemne (artículo 1035 de nuestro Código Civil). A esta última categoría se le llama testamento verbal y es justamente aquel que debemos tener en mira en la catástrofe sanitaria en que nos encontramos.

El porcentaje de personas en Chile que otorgan testamento es ínfimo (menos del 10% de las sucesiones son testadas). Sin embargo, una pandemia mundial que asecha principalmente a los adultos mayores hace que los testamentos verbales cobren inusitada relevancia.

Comentarios (2)

  1. Mario Sánchez Medina

    Buenas tardes, a propósito del comentario realizado, debemos también tener en consideración, la eventualidad de los testamentos realizados por medios electrónicos tales como vídeo conferencias, independiente de la plataforma utilizada. En este sentido se presentan varias interrogantes tales como: ¿es válido un testamento hecho a través de vídeo conferencia ante 3 testigos?, ¿se debe considerar como lugar del testamento para efectos de competencia en del domicilio del testador o el domicilio o lugar físico de los testigos?, ¿puede realizarse el acto testamentario ante testigos con diferentes domicilio?. Es del caso, que como abogado, tengo un recurso de apelación en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en la cual se deben debatir todas estas interrogantes, por lo que invito a los lectores a seguir este comentario y ver cual es la interpretación que se hace respecto de la actual contingencia. atte Mario Sánchez Medina, abogado.

    1. Raquel Villagra

      Muy interesante el planteo. en la Argentina sólo hay posibiidad de testar por testamento escrito, sea ológrafo o por escritura ante el notario. Se derogó a partir del 1º de agosto de 2015, la posibilidad de testar en tiempos de epidemia. Debería contemplarse nuevamente esta situación, ya que eliminar instituciones útiles por desuso como fue el caso, ignora la importancia que tienen estos supuestos legales de excepción para situaciones precisamente de excepción.

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