Artículos de Opinión

“Vida digna” y el derecho de acceso al agua.

La sentencia de Nogales llega en tiempos convulsionados, entremedio del fuerte cuestionamiento al sistema concesional chileno de las aguas. De ahí, que una de las consignas típicas del estallido social haya sido “no es sequía, es saqueo”.

En su bestseller “Por qué fracasan los países”, Daron Acemoglu y James Robinson intentan demostrar que son las instituciones las que hacen prosperar a las naciones. Para probar su tesis, comienzan con el caso de la ciudad de Nogales. Esta ciudad está partida en dos; una es parte de Arizona y la otra de Sinaloa. Según los estudios de los autores, entre la Nogales americana y la mexicana existiría una gran desigualdad, pese a que ambas comparten rasgos culturales casi idénticos. ¿Cuál sería la razón? Que las instituciones sociales, políticas y económicas serían inclusivas en la Nogales gringa, mientras que en la mexicana serían extractivas.

En Chile también tenemos un Nogales, y a su vez, también es un ejemplo de lo determinante que es contar con buenas o malas instituciones. Ubicado en la región de Valparaíso, este pueblo hizo noticia, debido a que una de sus comunidades interpuso un recurso de protección con el fin de proteger su derecho de acceso al agua contra la Minera Anglo American Sur S.A y la Municipalidad respectiva. La minera, habría hecho un uso desmedido de los derechos de aprovechamiento para abastecer a su mina “El Soldado”, en desmedro del abastecimiento de agua para la Población “El Melón”. La Municipalidad, en tanto, no habría garantizado de buena forma el derecho al agua de los habitantes.

Así, en su fallo del 18 de enero, la Corte Suprema marca un precedente, determinando que, de la actual Constitución, la normativa vigente y los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia, emerge una conclusión irredargüible: “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones” (Considerando noveno).

La sentencia llega en tiempos convulsionados, entremedio del fuerte cuestionamiento al sistema concesional chileno de las aguas. De ahí, que una de las consignas típicas del estallido social haya sido “no es sequía, es saqueo”. Sin embargo, la jurisprudencia internacional, refrendada por la de la Corte Suprema son claras al respecto: el acceso al agua es un derecho humano y, en virtud del principio de servicialidad, es deber del Estado garantizar dicho bien a la población.

Para sustentar el fallo, la Corte, a raíz del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, explica que llevar una “vida digna” involucra asegurar ciertos elementos materiales que permiten a la persona el despliegue de sus facultades. De tal forma, el Tribunal Supremo es tajante en declarar que “el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”. Por lo tanto, se desprenden diversos factores que deben asegurarse en su suministro, entre ellos; disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Ahora bien, como se dijo arriba, para llevar una vida digna es necesario contar con una base material que permita el desarrollo de las capacidades humanas. Así lo creía Adam Smith, uno de los pensadores más importantes del liberalismo. El pensador escocés, defensor del “autodominio” estoico, abogó por que se satisficieran ciertas necesidades materiales para los individuos; de ahí que fuera, por ejemplo, un férreo defensor de la educación pública.

En efecto, Smith creía que eran las instituciones las que permitían el despliegue de las facultades del ser humano. Pero no sólo las instituciones formales, sino también las informales, como lo son las costumbres o el lenguaje. La importancia del rol de las instituciones se refleja bien en su dicho “ninguna sociedad puede ser floreciente y feliz si la mayor parte de sus miembros es pobre y miserable”. Y es que Smith creía en que para que una vida esté a la altura de la dignidad humana son necesarios ciertos elementos básicos, por ejemplo, medios materiales para formar una familia y criar a los hijos; espacios para el descanso y el recreo; una clase política que trabaje para el bien común, y sin duda, si viviera en nuestros tiempos, defendería el acceso al agua.

Así las cosas, la Corte Suprema, acogiendo el recurso de protección contra la Municipalidad de Nogales, ordenó que “el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes, deben asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona” (Considerando Undécimo), respaldando la concepción y las implicancias de lo que significa tener derecho a una vida digna.

Ante la inminencia del debate constitucional, es menester decir que la Constitución actual, a través de su recurso de protección, sigue demostrando ser una herramienta jurídica eficaz para el resguardo de los derechos fundamentales de las personas. Otra cosa es que su faceta como herramienta política esté totalmente superada. (Santiago, 11 febrero 2021)

 

Álvaro Vergara N

Investigador de la Fundación para el Progreso

 

 

 

 

 

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