Diario Constitucional

Opinión.

Alquilar un útero no es un derecho constitucional, dice la Corte Suprema de la Nación, por Susana Medina y María J. Binetti.

Para la justicia argentina el vínculo filiatorio y su consecuente inscripción registral se determina por el parto.

Por Susana Medina y María J. Binetti·27 de octubre de 2024·3 min de lectura
Imagen: Infobae
Referencial

En un fallo ejemplar sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda de filiación que exigía negar la maternidad de quien gestó y dio a luz a su hijo y registrar como padres al matrimonio de dos varones. Los demandantes contrajeron matrimonio en 2014 y, ante el deseo de ser padres, firmaron un contrato de subrogación de útero el 4 de agosto de 2014. El 4 de junio de 2015 nació el niño. El máximo tribunal sostuvo que la pretensión de borrar a la madre de la partida de nacimiento contradice el orden jurídico vigente, ya que para la justicia argentina el vínculo filiatorio y su consecuente inscripción registral se determina por el parto. Incluso para quienes hayan nacido mediante las técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son hijos de quien dio a luz. No hay vacío legal alguno al respecto y tampoco incertidumbre sobre la privación o alteración ilegal de la identidad de un menor. La simple expresión de deseo de los particulares no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

La Corte resaltó asimismo que la disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de la orientación sexual ni se opone a la diversidad sexual, ya que no conculca el derecho de igualdad de nadie. El objeto del fallo no recae sobre la condición sexual o identitaria de los demandantes, sino sobre la naturaleza de la filiación respecto de la cual no hay grupos de privilegio. A través del proceso judicial de primera y segunda instancia, no se logró corroborar que la madre hubiera actuado de manera libre, desinteresada y gratuita, lo cual deja la sospecha de trata con fines de explotación reproductiva y comercio de niños.

Finalmente, el más alto tribunal de la República, instó al Poder Legislativo de la Nación a subsanar la falta de regulación específica teniendo en cuenta la totalidad de los derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica de gestación, en especial cuando se trata de una relación contractual asimétrica y desigual. El juez Horacio Rosatti advirtió sobre la necesidad de limitar toda potencial reglamentación a la no afectación de los más vulnerables, es decir, de las mujeres pobres y los niños tramitados como objeto de deseos.

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