Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.

No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que, desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado.

Por Redacción·01 de abril de 2024·2 min de lectura
Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarle la visación temporaria, disponer el abandono del país y prohibirle el ingreso al territorio nacional por un plazo de 22 años.

La recurrente sostuvo que el Servicio de Migración dictó la resolución de abandono del país y con prohibición de ingreso por 22 años, por haber sido condenada en su país de origen el año 2003, por el delito de porte de estupefacientes a la pena de 32 meses de prisión, pena que fue cumplida íntegramente.

Agrega que la amparada mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos siendo una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual, con familia en nuestro país quienes la apoyan emocionalmente.

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