Diario Constitucional

Reclamo contra negativa del CBR rechazado.

Conservador de Bienes Raíces no está facultado para cancelar inscripciones de oficio ni en base a una solicitud unilateral de los peticionarios. Puede efectuarla sólo en virtud de una autorización judicial.

La actora solicitó mediante escritura pública la cancelación de una inscripción fundado en que, si bien el DL 2.695 disponía que dicha inscripción se cancelaba por el sólo ministerio de la ley una vez se accedía a la regularización de un título de dominio, en la práctica aún seguía vigente.

Por Redacción·05 de abril de 2023·4 min de lectura
Imagen: Radio Biobío.
Referencial

La Corte de Temuco confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la negativa a cancelar una inscripción de parte del Conservador de Bienes Raíces local, aduciendo a que con dicha cancelación se podrían afectar derechos de terceros.

La reclamante expuso que, en el año 1986, el Ministerio de Bienes Nacional dictó la resolución definitiva en el proceso de regularización del título de dominio de un inmueble en favor de su padre, ordenando la inscripción de dicho acto administrativo y la consecuente cancelación del título ya inscrito sobre ese bien raíz en el Registro de Propiedad del Conservador de Villarrica, eso sin perjuicio de que dicha cancelación se haría por el sólo ministerio de la ley.

Expone que, luego del fallecimiento de ambos padres, sus hermanos le vendieron a ella el total de sus derechos en el inmueble, por lo que intentó inscribir la escritura celebrada, inscripción que en principio fue negada, pero posteriormente efectuada en cumplimiento de una sentencia de la Corte de Temuco que así lo ordenó. En ese contexto, es que se percató que el título que entendía cancelado, había sido trasladado hacia el Conservador de Pucón, manteniéndose aparentemente vigente.

Comentarios (1)

  1. Jorge Roberto Araya Guzmán

    Muy acertada sentencia judicial de la Corte.

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