Diario Constitucional

Rechazo de recurso de casación.

Corte Suprema de Perú confirma condena de hombre que obtuvo un empleo público a pesar de no calificar para el cargo.

En el delito de negociación incompatible, el verbo rector es “interesarse”; esto es, poner una especial atención en el contrato u operación con la finalidad de obtener un provecho propio o ajeno. Por tanto, la norma penal subyacente al tipo penal de negociación incompatible consistiría en el mandato al funcionario o servidor público que está a cargo de un contrato u operación, para que actúe con objetividad y sin sesgo o interés subalterno.

Por Redacción·24 de agosto de 2023·3 min de lectura
imagen: emprendedoresnews.com
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La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación deducido por un hombre que fue condenado por obtener un cargo público sin contar con los estudios y la experiencia necesaria para desempeñarlo. Dictaminó su responsabilidad en la comisión del delito de negociación incompatible en calidad de partícipe.

Según los hechos del caso, una entidad estatal convocó a un concurso público para proveer el cargo de “»Profesional para Actividades Académicas Investigador en Materia Tributaria”, resultando ganador el recurrente. No obstante, un sumario interno reveló que el hombre no cumplía con los requisitos para el trabajo, ni académicos ni laborales, puesto que, entre otras cosas, no contaba con el título de abogado.

Por lo anterior, tanto el recurrente como los encargados de personal fueron imputados penalmente, pues se probó que estos últimos intervinieron en el proceso para favorecer al hombre. A raíz de estas probanzas fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad suspendida y al pago de una multa, por la comisión del delito de negociación incompatible. El fallo condenatorio fue confirmado en segunda instancia.

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