Diario Constitucional

Corte Suprema de Perú.

Hombre que mantuvo una relación carnal con una menor de trece años y que alegó no conocer su verdadera edad, queda a firme.

El recurrente no solo tiene una gran diferencia de edad con la víctima, por la contextura de la agraviada, la forma y circunstancias en que se conocieron y relacionaron, debió agenciarse de información suficiente y real sobre la edad de la agraviada. No es posible, entonces, afirmar la existencia de error de tipo, es decir, de un error sobre las circunstancias del hecho.

Por Redacción·18 de abril de 2023·2 min de lectura
imagen: lavozdemichoacan
Referencial

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación deducido por un hombre que mantuvo una relación carnal con una menor de edad, quedando a firma su condena a 30 años de prisión al no observar errores en el fallo.

El recurrente, de 26 años de edad, fue condenado por mantener una relación sentimental con una menor de 13 años la cual quedó embarazada. La familia de la niña aprobó el vínculo a pesar de su ilegalidad. Por estos ilícitos fue juzgado y condenado a 30 años de cárcel por el delito de violación sexual de una menor, fallo que además fue confirmado en segunda instancia.

No obstante, el recurrente impugnó el fallo condenatorio vía casación. Fundó su recurso en las causales de infracción material y vulneración de la garantía de motivación. Adujó que no sabía la verdadera edad de la menor, y que “(…) no se efectuó un examen para acreditar la apariencia de la edad de la agraviada, y que la motivación de la sentencia, en este extremo, resulta insuficiente; y, de otro lado, que no se acreditó que medió violencia o amenaza para el acceso carnal”.

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