Control de identidad.
CS determina que el “olor a marihuana” no es un indicio objetivo para realizar un control de identidad.
La impresión que hacen los policías de su percepción olfativa podría responder a múltiples razones diversas a la comisión de un ilícito, por lo que posee un carácter eminentemente subjetivo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia pronunciada por el 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de una pequeña cantidad de sustancias psicotrópicas, en grado consumado.
En su libelo, la defensa sostuvo la infracción al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 19 Nº2, inciso 1°; Nº3, inciso 5°; y N° 7, letras b) y c), todos de la Carta Fundamental.
Explicó que los funcionarios policiales fueron contestes en señalar que su actuar, amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, obedeció al hecho que, en un patrullaje preventivo observaron desde una distancia de seis metros a dos sujetos sentados, uno de los cuales fumaba un cigarrillo artesanal, mientras que el acusado se encontraba con una bolsa en sus manos. Por esta razón, descendieron del dispositivo policial, encontrando en el lugar un fuerte olor a marihuana, oportunidad en la cual, la otra persona que acompañaba al acusado arrojó el cigarrillo al suelo.
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