Demanda de despido injustificado acogida.
Empaquetador gana histórico juicio laboral a Hipermercados Líder.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Hipermercados Líder.
El fallo señala que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la recurrente cita, en primer término, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol Nº 2.398-2021, la que señaló que la postura planteada por la recurrente parte de la base que el plazo de prescripción debe contabilizarse desde la fecha en que las prestaciones fueron devengadas y así entiende que al cobrarse en este juicio diferencias por descuentos indebidos por un período que abarca desde el mes de enero de 2016 al mes de marzo de 2020, se encuentran prescritas las devengadas dos años antes de la notificación de la demanda efectuada el 9 de septiembre de 2020, es decir, las que van desde enero de 2016 al 9 de septiembre de 2018.
En segundo lugar trajo a colación una sentencia pronunciada por esta Corte en los autos Rol N° 58.197-2021 que señaló que la posición mayoritaria de la doctrina afirma la necesidad de la notificación legal de la demanda para interrumpir el plazo de la prescripción, agregando que corrobora lo que se sostiene, en el sentido que es la notificación de la demanda la que interrumpe el curso legal de la prescripción, los claros términos del inciso tercero del artículo 18 de la Ley N°17.322, en la medida que señala una regla especial para el caso específico que indica.
Comentarios (8)
Daniela Qué mal trabajo periodístico. Está copiado y pegado con lenguaje técnico. Aburrido y enredado. Muy mal.
Andres DAcuña Que lástima que para algunos sea irrelevante que se haga justicia con una «simple empaquetadora». Está persona es un trabajador y merece el mismo respeto que cualquier profesional. Por otro lado y sobre el lenguaje técnico, este diario es de deportes o de farandula? Creo que no, es un diario Legal y si a quienes no somos abogados nos cuesta entender, o lo dejamos o aprendemos, fácil elección.
C.h.ortiz ni el caso del pedófilo de Macaya, con los ENCUBRIDORES de su hijo , de Chahuan y otro parásito, el abuso sexual a niñas menores de edad fue tan bien explicado como este caso de un simple empaquetadora,
Ely Difícil entender. Debería ser más simple para el lector que no tiene mucho conocimiento de leyes laborales, pero si le interesa saber. Mal periodismo
Daniel A que vuelvan los empaques y las bolsas biodegradables ,es un robo y un abuso mucho joven se gana vida con ese trabajo ,ahora uno tiene que empacar solo llevar bolsas o comprar unas carismas y más encimas quieren implantar el autoservicio en cajas y todo cayaditos
Marcelo Felicitaciones al Diario Constitucional , por entregar de forma gratuita tan valiosa información, en general de casos que generan jurisprudencia en casos que nunca serán vistos en tv o en diarios manejados de forma popular informando tonteras
Elke von Loebenstein Estimado Marcelo Gracias!!
Samuel Ortiz Yáñez La nota es de Corte de Rancagua, no de Santiago. La defensa fue liderada por Felipe Flores Flores, también colaboramos Omar Pozo Fajre y yo, Samuel Ortiz Yáñez. El entonces estudiante universitario Daniel Cherif Pino es hoy químico farmacéutico. Es primera vez que la Corte Suprema se pronuncia en un caso de empaquetadores de supermercado o retail, con lo que queda claro que sus servicios corresponden a una relación laboral, sea del supermercado o retail o de una empresa intermediadora.
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