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Opinión.

La compra del iris del ojo: un debate legal sobre la privacidad y seguridad biométrica en la era digital, por Katalina Troncoso Monzón.

En este artículo se analizan problemas legales y éticos surgidos con la compra del iris ocular en Chile como identificación biométrica por parte de Worldcoin, haciendo hincapié en preocupaciones relacionadas con la protección de datos personales, el consentimiento informado y la seguridad de la información, poniendo en juego la legalidad de estas prácticas.

Por Katalina Troncoso Monzón·05 de junio de 2024·6 min de lectura
Imagen: vti.uchile.cl
Referencial

En el complejo infinito de la era digital, donde la privacidad y seguridad de los datos personales son temas cada vez más importantes, la noticia reciente sobre la compra del iris ha generado un debate legal sustancial. Con su compromiso de revolucionar los protocolos de seguridad y autenticación, esta forma de identificación biométrica promete lograr avances innovadores, sin embargo, traza un conjunto de problemáticas legales que demandan un cuidado íntegro.

La institución financiera que tiene el interés de adquirir el iris se llama Worldcoin, su creación está a manos de Sam Altman, el creador de chatgpt. Esta compañía asegura emitir acreditaciones de identificación digital que validen de manera incontrovertida y común a las personas con el fin de distinguirlos de los humanos y de los robots, juntar información biométrica con el fin de instaurar un sistema económico y de identificación. Surge la pregunta de por qué las personas renuncian voluntariamente vender su iris sin percibir las ramificaciones legales y sociales. El motivo gira en torno a la ganancia monetaria, ya que los individuos son remunerados en forma de criptomonedas, que posteriormente pueden cambiarla por la divisa que prefieran.

En términos legales, la adquisición del iris ocular plantea desafíos en varios aspectos, incluida la salvaguardia de la información personal, la obtención del consentimiento informado y la defensa de la privacidad individual. Partimos preguntándonos: ¿el uso del ojo como fuente de identificación biométrica implica cuestiones de privacidad que afectan un derecho fundamental a controlar la propia identidad? ¿Las empresas que realizan tales acciones no tienen en cuenta el consentimiento informado? ¿Se brindará a los usuarios el cuidado y la atención adecuada para gestionar su biometría?

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