Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Mantener vehículo con encargo de robo al interior de un taller sin las llaves ni orden de trabajo, son indicios de que el mecánico sabía de su origen ilícito.

Es plenamente valido construir una decisión condenatoria en base a la existencia de prueba indiciaria, al tribunal le corresponde la carga de motivar especialmente, y a la que se da cumplimiento mediante su valoración enlazada, natural y coherente, a fin de llegar a la decisión definitiva.

Por Redacción·18 de enero de 2024·6 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por libertad vigilada intensiva por igual término de duración de la pena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien el acusado reconoció haber mantenido el vehículo al interior de su taller, eso no significa que haya sabido el origen del ilícito del auto, por cuanto, como bien lo dan a conocer las conversaciones de WhatsApp debidamente acompañadas, una clienta habitual de sus servicios se lo llevó a fin de que lo pintara. De hecho, en una de las conversaciones, el acusado le manifestó a la clienta que al encontrarse reparando otro auto, el vehículo de ella lo iba comenzar a pintar al día siguiente, por lo que al posponer el trabajo que se le había encomendado se demostraría que no conocía el origen del ilícito, pues no tenía ninguna urgencia de deshacerse del vehículo. De ese modo, al valorar negativamente lo declarado por el acusado y la demás prueba de descargo, es que se omite fundadamente cómo es que se cumple con el elemento subjetivo del delito por parte del acusado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal.

Comentarios (1)

  1. Luis

    No es por justificar, pero cada vez que llevó el auto a mi mecanico solo se lo dejó, es un nissan y hasta con un cuchillo se enciende, todo los contactos son por wathssap, y solo despues de terminado deposito lo que me cobra el mecanico, me hace sentido la defensa, pero aqui aprendo que todo se debe certificar, y periciar cosa que pudo pedir la defensa al tribunal como diligencia a la pdi.

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