Recurso de nulidad rechazado.
La sentencia razona y fundamenta coherentemente su decisión de condena y no se divisa que se aparte de las reglas de la lógica y menos del principio de la razón suficiente, resuelve Corte de Santiago.
Del análisis del arbitrio se concluye que en realidad no se comparte la valoración que la sentencia realiza de los medios de prueba producidos, aspecto que no es posible modificar dada la naturaleza del recurso de nulidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado que el imputado al ver a Carabineros decidió descender del vehículo y darse a la fuga, en circunstancias que, si bien estaba cerca del lugar en que fue hallado el auto, se encontraba consumiendo alcohol y drogas con más personas cuando llegó el vehículo, del cual descendieron sujetos que se dieron a la fuga, es decir, no fue él la persona que se encontraba al interior del auto. De ese modo, los sentenciadores descartaron la teoría alternativa que sostuvo el condenado en su declaración, en cuanto decidieron arribar a la sentencia condenatoria tras la versión entregada por los funcionarios aprehensores, cuyas declaraciones no tuvieron corroboración con otros medios de prueba.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal
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