Derecho a la identidad.
No corregir apellido de la recurrente en documentos oficiales del Registro Civil es ilegal y vulnera su derecho a la identidad, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que actuó de manera arbitraria e ilegal al no rectificar un error evidente en la partida de nacimiento de la protegida desde 2003, a pesar de las reiteradas solicitudes y el reconocimiento del error por parte del propio Servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la modificación inconsistente y errónea del apellido materno de la recurrente en diversos documentos oficiales, y por la omisión de su número de RUN en ciertos certificados.
La actora expuso que, desde su inscripción, siempre se identificó con un nombre determinado, pero al renovar su cédula de identidad en 2003 notó que su apellido materno, compuesto por dos palabras, ahora se encontraba unido en una sola palabra, lo que generó confusión en su identificación oficial. A pesar de las gestiones realizadas para corregir estos errores, indicó que se continuó emitiendo documentos inconsistentes, afectando su derecho a la identidad, igualdad ante la ley y propiedad, generándole problemas en su actividad comercial y como ciudadana.
La recurrente denunció que la actuación de la recurrida vulneró su derecho a la igualdad y afectó su capacidad de acceder a ciertos derechos, como obtener créditos o ser aval en actos jurídicos, debido a la discrepancia en su nombre o la omisión de su número de RUT.
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