Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que establece el comiso de los vehículos utilizados en el delito de sustracción de madera, produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que la aplicación del precepto impugnado a un tercero extraño al proceso, que no ha sido imputado, formalizado ni acusado, que no ha podido defenderse y a quien tampoco el procedimiento de tercerías le protege, puesto que el inciso atacado no hace ninguna distinción ni excepción relativa a la participación o siquiera a la buena fe del afectado, conlleva un contundente efecto inconstitucional, que arrasa con principios penales básicos.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 448 septies, inciso tercero del Código Penal.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
Artículo 448 septies.- “El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.
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