Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Orden verbal de jueza que instruyó la entrada a un aserradero no puede ser impugnada mediante el recurso de protección.
La magistratura indicó que las instrucciones judiciales en investigaciones pendientes no pueden ser controvertidas mediante la acción cautelar, ya que para tal fin, la ley dispone de acciones ordinarias tendientes a revertir supuestas actuaciones injustas del tribunal o del Ministerio Público, por ende, lo solicitado por la recurrente excede con creces los límites de la acción constitucional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa de madera, en contra de la jueza del Juzgado de Letras de Cañete, por dictar una orden verbal de entrada y registro al aserradero propiedad de la actora.
La recurrente sostuvo que la orden es arbitraria e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad de la empresa. Esgrime que es propietaria de la madera ordenada incautar, y que el acto de la jueza atenta contra los trabajadores de la maderera, y desconoce su propiedad respecto de los bienes incautados, haciendo ver que la recurrente adquirió las maderas de mala fe, al ser sospechosa en una investigación por el delito de sustracción de madera; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la orden emitida, restableciendo el imperio del derecho.
En su informe, la magistrada instó por el rechazo de la acción, argumentando que su orden verbal obedeció a que el fin de semana de los días 15 y 16 de julio su tribunal estuvo de turno para suplir al Juzgado de Garantía de Cañete, y que su intervención en la causa contra la actora se limitó sólo a autorizar el ingreso al aserradero dentro de un plazo de 72 horas. Añade que la recurrente no puede impugnar decisiones judiciales que inciden en investigaciones en curso, pues aquello excede con largueza los límites del recurso de protección.
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