Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que exige solicitar la fianza de resultas al momento de interponer el recurso de casación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la concesión de la fianza de resultas antes de la ejecución de la sentencia, lo que imposibilita garantizar la restitución de los pagos en caso de que la sentencia sea revocada. Argumenta que esta situación genera un estado de indefensión para el municipio, particularmente debido al elevado monto de la indemnización.

La Municipalidad de Las Condes solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la primera parte del inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
“Artículo 773.-El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29”.(Inciso 3°, primera parte, art. 773, Código de Procedimiento Civil).
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Comentarios (1)
MANUEL RAMREZ ESCOBAR Manotazo desesperado del o de los abogados municipales, tras la falencia procesal en que incurrieron en la defensa de la corporación edilicia. Los derechos procesales están garantizados en la Constitución y en el Código. Más, deben ser ejercidos en tiempo y forma. Lo que no hicieron los abogados municipales.
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