Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que el monto de la fianza de resultas se fija a satisfacción del tribunal, de plano y en única instancia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que no existen parámetros objetivos y proporcionales, que permitan otorgarle una función de garantía efectiva, distintas a la mera satisfacción del tribunal, la que, por cierto, se fija sin escuchar a la defensa, en cuanto se encuentra autorizado para resolver de plano.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto su inciso 2° dispone que la fianza de resultas debe otorgarse «a satisfacción del Tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…»; en su inciso 3°, en la frase que señala que el Tribunal a-quo se pronunciará «de plano y en única instancia a su respecto…»; y en su inciso 5° que ordena que el Tribunal a-quo conocerá de todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución, «también en única instancia«.
Los preceptos impugnados establecen:
“Artículo 773- “(…) La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida (…)” (Art. 773, inciso segundo, Código de Procedimiento Civil).
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Norma que faculta al tribunal para fijar fianza de resultas “a su satisfacción”, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

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