Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan las medidas cautelares reales en materia penal, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que se infringe el debido proceso, el derecho de propiedad y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, desde que extiende el nombramiento de interventores judiciales como medida cautelar real reservada para la víctima, y no respecto de un tercero, limitando así la libre administración de sus bienes, y además, alterando el régimen de funcionamiento interno de la Cooperativa.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 157, inciso 1°, y los incisos 1° y 2° del artículo 6º, ambos del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. (…)”. (Art.157, inciso 1º, CPP).
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Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que autoriza a juez de garantía decretar en cualquier etapa del procedimiento, formalizada o no la investigación, el desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble con el auxilio de la fuerza pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Recurso de amparo acogido con voto en contra.
Internación provisoria anticipada no procede contra adolescente por no encontrarse regulada en la Ley N°20.084 ni en el Código Procesal Penal, resuelve Corte de Valparaíso.

Recurso de queja inadmisible.
Resolución de la Corte de Santiago que revoca aquella dictada por un Juzgado de Garantía que ordenó el alzamiento de una medida cautelar real no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de queja ante la Corte Suprema.

