Diario Constitucional

Informe.

Observatorio Judicial alerta sobre idea de elevar a rango constitucional el Control de Convencionalidad: “es una figura altamente compleja dada sus pretensiones, así como su actual estado de ambigüedad”.

El texto que aborda en primera instancia qué es el control de convencionalidad, su alcance y consecuencias jurídicas, desarrolla también qué aplicación ha tenido en Chile, a través, del análisis de ocho sentencias dictadas por la tercera sala de la Corte Suprema que abarcan los años 2013 a 2020.

Por Redacción·16 de julio de 2023·3 min de lectura
Observatorio Judicial alerta sobre idea de elevar a rango constitucional el Control de Convencionalidad: “es una figura altamente compleja dada sus pretensiones, así como su actual estado de ambigüedad”.
Referencial

Tras los dichos de la hasta entonces vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, quien defendió ante la Comisión Experta la consagración constitucional del control de convencionalidad en los tribunales de justicia, el centro de Estudios Observatorio Judicial, elaboró un informe que analiza el control de convencionalidad a través de su historia en la tercera sala de la Corte Suprema.

El texto que aborda en primera instancia qué es el control de convencionalidad, su alcance y consecuencias jurídicas, desarrolla también qué aplicación ha tenido en Chile, a través, del análisis de ocho sentencias dictadas por la tercera sala de la Corte Suprema que abarcan los años 2013 a 2020. Para el autor del informe Juan Francisco Cruz, el Control de Convencionalidad es una “figura altamente compleja dada sus pretensiones, así como su actual estado de ambigüedad. Por tanto, su consagración, sin los adecuados controles, conllevaría dar un enorme poder a los jueces, sin un contrapeso democrático”.

El control de convencionalidad, cuyo origen se remonta a 2003 como creación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se creó para evitar que los estados partes de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (“Convención”) —en especial sus jueces— alegaran disposiciones de derecho interno para dejar sin efecto las disposiciones de la Convención o las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana. En otras palabras, asegurar que el derecho interno sea conforme con las disposiciones de la Convención. Para el autor, y tal como lo recoge el informe, “las altísimas pretensiones del control de convencionalidad, a saber, poner a la Convención y la CIDH en la cúspide normativa de toda nación, incluso sobre las constituciones nacionales, tornan al control de convencionalidad en una figura muy compleja y de dudosa legitimidad en cualquiera de sus versiones posibles. Esta situación se agrava dada su indeterminación, ya que abre una puerta de poder enorme sin controles y contornos claros, lo cual es una invitación a la arbitrariedad e incerteza jurídica”.

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