Dilación indebida del juicio.
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable se vulnera si el juicio se prolonga por años por causa no atribuible al imputado ni a la complejidad del caso, resuelve Corte Suprema de Argentina.
La duración razonable tanto de la prisión preventiva como la del proceso penal están amparadas normativamente; así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo hace en sus artículos 7.5 y 8.1, respectivamente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó un recurso de casación en contra de un Tribunal Oral de Menores por la dilación de la etapa de juicio respecto de un imputado.
El recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal, ya que con ocasión de haber sustraído una suma insignificante de pesos argentinos, esto es, 40 pesos, hecho que habría cometido en el año 2003, recién en el año 2013 se fijó audiencia de juicio, por lo que se debió haber decretado el sobreseimiento por haberse vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues independientemente que el imputado no haya estado privado de libertad, eso no significa que se deba desconocer el principio de legalidad. Además, la causa carece de absoluta complejidad y el exceso de trabajo invocado por el Tribunal, no puede traducirse en un costo que deba afrontar el imputado.
Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) la propia naturaleza del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años; y que si bien los jueces no pueden fijar con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, no equivale a eximirlos de profundizar y extender los argumentos de su decisión, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad.”
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Proceso Constitucional
Boletín N°24: Enmiendas y audiencias

