Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.
Para responsabilizar penalmente a médico cirujano por el cuasidelito de lesiones graves se debe acreditar su culpa técnica, comparando lo que debería haber hecho y aquello que se hizo.
No aparece explicado suficientemente en la sentencia, en los términos requeridos por la ley procesal penal, la necesaria vinculación entre los hechos imputados por el ministerio público y los resultados dañosos que expone, en relación con una actuación culpable, imprudente, temeraria o negligente, conceptos genéricos vinculados a las reglas de la Lex Artis.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a dos penas de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo por dos cuasidelitos de lesiones graves, previstos en el artículo 491 en relación con los artículos 490 N°2 y 397 N°2, ambos del Código Penal.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que se dio por acreditado que las víctimas, con ocasión de una cirugía estética de reducción y levantamiento mamarios, sus pechos quedaron asimétricos, con cicatrices visibles y una de ellas con un abultamiento en el vientre. Sin embargo, el razonamiento del tribunal se construye argumentativamente desde su mera opinión, en cuanto no hubo prueba pericial ni testimonial de algún médico o especialista que haya sido ofrecida ni presentada por Fiscalía para acreditar que las intervenciones del acusado se alejaron de la lex artis, de los protocolos médicos o del cuidado medio que cualquier médico debe tener al realizar una intervención de este tipo, y tampoco hay ningún testimonio profesional respecto al resultado de la intervención.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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