Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Si reincidente sin licencia de conducir cometió el delito de conducción bajo influencia del alcohol, la pena sólo puede aumentarse en un grado, resuelve Corte de Temuco.

Al imponer el tribunal la inhabilitación para obtener licencia de conducir por un tiempo inferior al que correspondía legalmente demuestra la falta de comprensión del Derecho, sin embargo, al no haberse recurrido la sentencia por la Fiscalía la Corte no puede modificarla.

Por Redacción·04 de agosto de 2024·4 min de lectura
Si reincidente sin licencia de conducir cometió el delito de conducción bajo influencia del alcohol, la pena sólo puede aumentarse en un grado, resuelve Corte de Temuco.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, la que fue sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, desde las 20.00 a 08.00 horas del día siguiente, y a la pena de 2 años de inhabilitación para la obtención de licencia de conducir.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal lo condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en circunstancias que el delito fue cometido sin licencia, desde que anteriormente ya la tenía suspendida por una sentencia condenatoria por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, por lo que se le debió aplicar el artículo 193 de la Ley de Tránsito y, con ello, el inciso segundo del artículo 209, más no el inciso primero de esta última norma.

De esa manera, y en virtud de los artículos 59 y 60 del Código Penal, al haber cometido un delito que tiene asociada una pena de multa sin haber obtenido licencia de conducir, la pena máxima debió haber sido aumentada en un grado y no una pena superior en tres grados a la establecida por la ley.

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