Falta de regularización.
TER de Rancagua acoge reclamación y remueve a Alcalde de Rengo por notable abandono de deberes.
El TER de Rancagua señala que, la pasividad respecto de las acusaciones relacionadas con la CGR resulta a simple vista curiosa, pues en relación a otras imputaciones contenidas en la acusación se extendió sobremanera en aclaraciones con el fin de contrarrestar los argumentos de la contraria.

El Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento por notable abandono de deberes y contravención a la probidad administrativa deducido contra el Alcalde de la Comuna de Rengo, Carlos Soto González.
La sentencia señala que, en ambos casos, en el abandono de deberes y en la probidad administrativa, se trata de acciones u omisiones genéricas, debiendo acreditarse en el proceso que el hecho o los hechos que se imputan al alcalde, no sólo importan una transgresión a las normas Constitucionales y legales, sino que, además, tal quebrantamiento debe ser inexcusable y manifiesto o bien reiterado, en el caso del abandono de deberes; y en el caso de contravención a la probidad administrativa, que la acción u omisión haya causado detrimento al patrimonio municipal afectando la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, ambas consecuencias deben concurrir en forma copulativa y tener el carácter de gravedad que exige la ley, todo lo que debe ser valorado conforme al mérito del proceso.
Así, respecto de la acusación en el marco del notable abandono de deberes, los sentenciadores destacan la acusación que dice relación con un conjunto de infracciones respecto de las cuales el requerido dice poco o nada y que son aquellas denominadas como “pertinacia en el alejamiento de la legalidad, y falta de regularización de situaciones observadas por la Contraloría General de la República por infringir el ordenamiento jurídico”; ello, por cuanto el Tribunal mal puede dudar de los hechos o anomalías constatadas por la Contraloría General de la República, lo cual resulta obvio, toda vez que, dicha institución de carácter autónomo es el ente rector de la nación en materia de fiscalización de la actividad desplegada por la administración pública y, en particular, del accionar municipal.
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