
Policías abordaron al imputado al sorprenderlo transitando por el medio de calzada, conducta constitutiva de una contravención no penal sancionada en la Ley de Tránsito, la que no es apta para justificar control de identidad.
La expresión "falta" contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal está referida a hechos de naturaleza penal.
11 de junio de 2020


















