
Si el empleador no es el acosador directo debe adoptar con prontitud y eficacia las medidas para evitar el comportamiento, y si han ocurrido disponer de la separación de los trabajadores e investigar los hechos.
No es posible atribuir algún tipo de responsabilidad de carácter objetivo por el mero hecho de la ocurrencia de este tipo de conductas.
08 de septiembre de 2020


















