Diario Constitucional

Seguridad en prestación sanitaria

10 años hará… Ley 20.584, deber de seguridad en la prestación sanitaria

La normativa en comento realiza una consagración de suma relevancia, lo cual vemos al momento de que eleva a la categoría de evento adverso evitable infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.

Por Rubén Cáceres Palacios·12 de abril de 2023·6 min de lectura
Imagen: medicosdeandalucia.es
Referencial

En las siguientes líneas, hemos querido hablar sobre la Ley N°20.584, en honor a sus 10 años de entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, resaltando la relevancia de su existencia y consagración, ya que ella viene en establecerse como una clara manifestación de la lex artis médica, es decir, regula el comportamiento de los prestadores sanitarios (público como privado) para con el paciente en la asistencia médica.

Asimismo, podemos apreciar de la Ley 20.584, en adelante LDDP (Ley de derechos y deberes de los pacientes), que es un estatuto normativo muy descriptivo tanto en la redacción así como en la disposición de las normas que la componen, logrando un equilibrio al momento de regular la relación médico-paciente, lo que es de suma importancia al analizar preliminarmente dicha relación y que factores sean propios de la medicina o ajenos a ella que influyen en que esa comunión se genere o deje en evidencias las dificultades que llevan muchas veces aumentar la estadísticas de judicialización en casos de prestación de salud.

También señalar que en su génesis se encuentra contemplado la incorporación e influencia de instrumentos internacionales en materia de derechos del paciente en su prestación sanitaria, tales como “Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Declaración de los Derechos del Niño (1959), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Dichos instrumentos nos permiten traducir sus preceptos en normas jurídicas concretas, adaptados a las distintas situaciones en que su posible vulneración debe enfrentarse”[1].

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