Diario Constitucional

Corrección de nota jurídica

Solicitud de corrección de la nota publicada el 8 de septiembre de 2026, relativa al fallo Rol Penal N° XXX de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco

Las observaciones se refieren a que en la nota se atribuye al fallo un contenido que éste no tiene, y pueden verificarse en la sentencia de nulidad que la propia publicación enlaza y en la sentencia de reemplazo dictada el mismo día.

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Solicitud de corrección de la nota publicada el 8 de septiembre de 2026, relativa al fallo Rol Penal N° XXX de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco
Referencial

Pucón, 11 de septiembre de 2026

Señor

DIRECTOR

DIARIO CONSTITUCIONAL

Presente

Ref.: Solicitud de corrección de la nota publicada el 8 de septiembre de 2026, relativa al fallo Rol Penal N° XXX de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco.

De mi consideración:

En mi calidad de abogado de doña XXX, víctima en la causa RUC N° XXX, RIT N° XXX del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, me dirijo a usted a propósito de la nota publicada por ese medio el 8 de septiembre de 2026 bajo el título “Corte anula sentencia condenatoria por analizar culpabilidad pese a prescripción”, que informa sobre el fallo de 24 de agosto de 2026 dictado en el Rol Penal N° XXX.

La nota recoge correctamente la regla con que concluye: constatada la prescripción de la acción penal, la consecuencia procesal es el sobreseimiento definitivo, aun iniciado el juicio oral. Eso resolvió la Corte en sus considerandos octavo y noveno. Las observaciones que siguen se refieren a otros pasajes, en los que la nota atribuye al fallo un contenido que éste no tiene, y pueden verificarse en la sentencia de nulidad que la propia publicación enlaza y en la sentencia de reemplazo dictada el mismo día.

En primer lugar, el titular califica de condenatoria la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de 17 de junio de 2026. No lo fue. Su declaración I acogió la excepción de prescripción y, por mayoría, absolvió a la acusada, como la misma nota consigna en su primer párrafo. La Corte no anuló una condena; sustituyó una absolución por un sobreseimiento definitivo.

En segundo lugar, y este es el punto de mayor entidad, la nota afirma que la Corte estableció que, constatada la prescripción, el tribunal no puede analizar la tipicidad del hecho ni la culpabilidad de la acusada, y que ese análisis resultaba improcedente. El fallo decidió lo contrario. En su considerando quinto, al examinar la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, señala que el sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal se presenta “cuando de la investigación resulta que existió el hecho, que es típico, que el imputado tuvo participación en él, que además el hecho es antijurídico y culpablemente ejecutado (…) pero la responsabilidad penal se encuentra extinguida por algún motivo legal”. La causal no excluye el examen de los hechos: lo presupone.

Por eso el considerando sexto concluye que los jueces de instancia “no han aplicado erróneamente normas de valoración” al establecer el hecho punible y la participación, “puesto que dichos aspectos fácticos resultan precisamente la base necesaria a los efectos de no condenar, razón por la cual esta alegación será desestimada”, y agrega que tales hechos, “al no haber sido fijados con vulneración de ley, resultan inalterables”. La conclusión es coherente con el propio caso: el Tribunal Oral determinó el plazo de prescripción a partir de la pena asignada al delito que tuvo por establecido (considerando décimo octavo), de modo que sin fijar el hecho y su calificación no había plazo que computar.

Las expresiones con que la nota caracteriza la prescripción, como algo distinto de una simple defensa absolutoria y como un límite a la potestad punitiva que impediría juzgar el fondo, corresponden a los argumentos del recurrente, tal como la Corte los resume en su considerando primero, y no a lo que ella resolvió. La referencia a evitar el estigma de una declaración de culpabilidad tampoco tiene correlato en el texto del fallo, que mantuvo los hechos fijados en la instancia.

Finalmente, la nota indica que la Corte enmendó la resolución “eliminando la declaración previa de culpabilidad”. La afirmación requiere precisión. Es efectivo que la sentencia de reemplazo sustituyó la fórmula de la declaración I. Pero el fallo acogió el recurso “solo en cuanto corregirá la declaración I de su parte resolutiva, manteniéndose en todo lo demás dicho fallo”, y la sentencia de reemplazo reproduce íntegramente la de 17 de junio de 2026. La petición del recurso de eliminar los pasajes que establecen el hecho y la participación no fue acogida.

Por lo expuesto, solicito a usted que la nota se ajuste al contenido de las resoluciones, lo que supone, a mi juicio, modificar su título y bajada, corregir los pasajes relativos a la decisión de la Corte y al alcance de la enmienda, e incorporar una constancia de actualización. Con el solo propósito de facilitar esa labor, me permito sugerir los siguientes:

Título: “Corte de Temuco sustituye absolución por sobreseimiento definitivo al constatar la prescripción de la acción penal”.

Bajada: “El tribunal de alzada acogió la nulidad solo para corregir la forma de término del procedimiento y mantuvo en lo demás la sentencia del Tribunal Oral, cuyos hechos declaró inalterables”.

Solicito, asimismo, que cualquier corrección conserve la anonimización con que se publicó la nota, y que la presente comunicación no se difunda sin consulta previa.

Tratándose de un medio que los abogados consultan como fuente de jurisprudencia, estimo que la corrección sirve también a sus lectores. Quedo a su disposición para cualquier antecedente adicional.

Saluda atentamente a usted,

ALEXIS ALFREDO GOMEZ MELO

Abogado

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