Debate sobre IA en juzgados
IA en los tribunales chilenos: ¿qué exigen las Directrices de la UNESCO?
El ingreso automatizado de más de 38 mil escritos en tribunales civiles reabre el debate sobre los límites y responsabilidades en el uso de inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas en la justicia. A partir de las directrices de la UNESCO, se plantea avanzar hacia reglas operativas para jueces, funcionarios y litigantes que aseguren supervisión humana, transparencia, verificación de contenidos y protección de datos, sin renunciar a las ventajas que estas tecnologías pueden aportar al sistema judicial.

Entre el sábado 25 y el lunes 27 de julio, un abogado ingresó 38.477 escritos a tribunales civiles de todo el país. Hubo juzgados que recibieron entre 500 y 900 presentaciones de golpe, principalmente solicitudes de desarchivo y renuncias al patrocinio y poder. La Corporación Administrativa del Poder Judicial bloqueó la IP desde donde se enviaban, la Corte Suprema pidió un informe técnico y los jueces civiles recordaron algo que parecía obvio: el principio de buena fe de la Ley N° 20.886 también rige cuando quien presenta es un programa. Todavía no está claro si hubo inteligencia artificial o un simple robot de ingreso. Para lo que quiero plantear, da casi lo mismo.
El Comité de Jueces Civiles de Santiago reaccionó pidiendo prohibir el uso de IA en el ingreso de escritos mientras no exista una política institucional. Comparto la preocupación, no la solución. El ingreso masivo se puede frenar con controles técnicos, pero lo que nadie puede fiscalizar es cómo se redactó cada escrito, y una prohibición general dejaría sin reglas justamente a quienes igual van a usar estas herramientas. Además, el episodio muestra que el problema tiene dos caras: cómo usan la IA los tribunales y cómo la usamos quienes litigamos. Ambas necesitan reglas, y buena parte de ellas la Corte Suprema puede dictarlas sin esperar al legislador. Tiene a mano un buen punto de partida: las Directrices para el uso de sistemas de IA en cortes y tribunales que la UNESCO publicó en diciembre de 2025.
El Poder Judicial ha hecho un esfuerzo serio de modernización: desde fines de 2024 ha incorporado transcripción automática, generación de actas, traducción para personas migrantes y un buscador de jurisprudencia con búsqueda semántica. En lo normativo también hay avances. El artículo 17 del Código de Ética Judicial (Acta N° 244-2025) afirma que la decisión judicial es siempre humana y pide verificar las referencias generadas por IA y documentar su uso, y la Academia Judicial publicó este año una guía sobre IA generativa para juezas y jueces. Son pasos reales, pero el Código fija estándares éticos y la guía es formativa: ninguno baja a reglas operativas sobre cómo usar estas herramientas, y ninguno alcanza a quienes litigamos.
Para dar ese salto, las Directrices sirven de mapa. Aunque no obligan a Chile, reúnen un estándar comparado exigente, y buena parte de lo que piden a los jueces puede extenderse a quienes litigamos. Proponen quince principios, entre ellos la supervisión humana de las decisiones, la justicia transparente y abierta y la seguridad de la información. Leídas desde el litigio en Chile, dejan cuatro exigencias concretas.
La primera es la más básica: los jueces no deben delegar parte alguna de su mandato en estas herramientas ni basarse exclusivamente en ellas para decidir. En Chile esa idea tiene respaldo constitucional y legal. El artículo 76 de la Constitución radica la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado en los tribunales establecidos por la ley, y el artículo 7 exige a todo órgano actuar dentro de su competencia. La jurisdicción, por lo mismo, no se delega. A eso se suma el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a la sentencia definitiva a expresar las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigencia que se repite en los demás procedimientos. Un modelo de lenguaje puede ordenar un expediente o sugerir un borrador, pero esas consideraciones tienen que ser del juez, y tienen que poder explicarse sin decir “así lo propuso el sistema”.
La segunda es informar a las partes, y es la que menos se ha discutido en Chile. Si un tribunal usa una herramienta para resumir prueba, transcribir una audiencia o seleccionar jurisprudencia, las partes deberían saberlo, y las Directrices piden además darles oportunidad de cuestionar e impugnar esos resultados. El debido proceso del artículo 19 N° 3 supone poder controlar las bases de la decisión. Una transcripción automática con errores, o un resumen que omite un testimonio, puede terminar en la sentencia sin que nadie lo advierta, y si las partes no saben que hubo IA de por medio, difícilmente van a poder reclamar del error. El Código de Ética pide al juez documentar el uso de estas herramientas, pero no conozco norma que obligue a dejar constancia en la resolución, que es lo único que las partes ven.
La tercera es el deber de verificar, y aquí los abogados no podemos mirar para el lado. Los modelos generativos no consultan un repertorio de fallos: producen texto que suena verosímil. Por eso inventan sentencias, citan artículos derogados y, lo peor, lo hacen con total seguridad. En Estados Unidos, desde el caso Mata v. Avianca en 2023, varios tribunales han sancionado a abogados por presentar jurisprudencia inexistente. Las Directrices piden que todo resultado sea verificado antes de usarse, y el Código de Ética ya lo pide a los jueces. No tiene sentido que la vara sea más baja para quienes litigamos ante ellos.
La cuarta tiene que ver con los datos, y es la que en la práctica más me preocupa. Quien ha litigado en familia o en penal sabe lo que hay en esas carpetas: diagnósticos, informes sociales, antecedentes de niños y adolescentes. Subir una carpeta o un borrador a un chatbot gratuito puede significar entregar esa información a un tercero con condiciones que nadie leyó. Las Directrices van más allá de pedir cautela: descartan usar herramientas externas cuyos términos comprometan la confidencialidad o permitan al proveedor entrenar sus modelos con lo que se ingresa. En Chile esto se conecta con la Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales, cuya entrada en vigencia está fijada para el 1 de diciembre de 2026 (aunque el Gobierno propuso postergarla un año), y con el deber de reserva de los funcionarios y el secreto profesional de los abogados.
El problema de fondo es de ritmo. En la encuesta que la UNESCO realizó en 2024, el 44 % de los operadores judiciales dijo haber usado herramientas de IA en su trabajo, pero solo el 9 % había recibido capacitación. Primero llegó la herramienta; la capacitación vino después, y no siempre; la regla operativa todavía no llega.
Para cerrar esa brecha no hace falta esperar el proyecto de ley que regula los sistemas de IA (Boletín N° 16.821-19), que sigue en segundo trámite en el Senado y es un marco general, no pensado para la función jurisdiccional. La Corte Suprema, en ejercicio de sus facultades económicas (artículo 82 de la Constitución y artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales), puede desarrollar esos principios en un acta operativa para tribunales y funcionarios: qué usos están permitidos y cuáles no, cuándo y cómo se informa a las partes, cómo se verifica, qué datos no pueden salir del sistema y qué capacitación es obligatoria. También puede fijar condiciones técnicas de uso de la Oficina Judicial Virtual, como límites de volumen o controles contra el ingreso automatizado, como ya reguló la tramitación digital de la Ley N° 20.886 mediante auto acordado (Acta N° 37-2016), aunque allí con remisión expresa de la propia ley. Esas condiciones ordenan el funcionamiento de la plataforma y, mientras no impidan presentar dentro de plazo, no crean cargas nuevas sobre el contenido de los escritos. Es lo que hicieron Colombia, Brasil y España a través de sus órganos de gobierno judicial: el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, la Resolución N° 615 de 2025 del Consejo Nacional de Justicia y la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente.
Lo que la Corte no puede hacer por esa vía es imponer cargas procesales nuevas a los litigantes, como declarar en un escrito si se usó IA. Eso, a mi juicio, requiere ley, y el Senado tiene la ocasión de incorporarlo al proyecto que ya está discutiendo.
Escribo esto como abogado y también como alguien que desarrolla una herramienta de IA jurídica, así que no hablo desde la desconfianza hacia la tecnología. Bien usada, acorta plazos y acerca la justicia a quien hoy no puede pagar un abogado; mal usada, puede colapsar un sistema en un fin de semana. La confianza en los tribunales se construyó durante décadas sobre una idea sencilla: detrás de cada sentencia hay una persona que responde por ella. Y eso no debería cambiar porque ahora sea un programa el que redacte el borrador.
Jorge Muñoz Yeber
Abogado, Magíster en Gobernanza y Derechos Humanos (Universidad Autónoma de Madrid) y creador de Derecho Chile IA
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