Reparación de lesiones culposas
La citación a José Antonio Neme y lo que el cuasidelito de tránsito enseña sobre el proceso penal
A propósito de la formalización del periodista José Antonio Neme por un accidente de tránsito, se explica que la advertencia de conducción por la fuerza pública es una exigencia legal aplicable a toda citación judicial. Asimismo, se examinan las penas y las alternativas procesales que permiten resolver los cuasidelitos de tránsito mediante acuerdos reparatorios o suspensión condicional del procedimiento.

La resolución del 4° Juzgado de Garantía de Santiago que fijó para diciembre la audiencia de formalización contra el periodista José Antonio Neme, por el cuasidelito de lesiones graves derivado del accidente de tránsito del 7 de agosto en Las Condes, circuló en la prensa bajo un titular común: si el animador no comparece, será conducido por la fuerza pública. La frase se leyó como una advertencia dirigida a una persona conocida. Conviene aclarar que se trata del contenido obligatorio de toda citación judicial en Chile.
El artículo 33 del Código Procesal Penal dispone que, al citar a una persona, el tribunal le hará saber que “la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones”. La advertencia no la escoge el juez ni depende de la identidad del citado; la exige la ley y acompaña cada citación que se notifica en el país, al comerciante, al profesional y al comunicador. Presentarla como un trato severo hacia un famoso invierte el sentido de la norma, que existe para que el procedimiento se aplique a todos por igual.
El caso tiene, sin embargo, un valor pedagógico que va más allá del nombre del imputado, porque ilustra el camino que recorren cada año miles de cuasidelitos de tránsito con resultado de lesiones.
El tipo penal es el del artículo 490 N° 2 del Código Penal: quien por imprudencia temeraria ejecuta un hecho que, de mediar malicia, constituiría simple delito contra las personas, recibe reclusión menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días, o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. La privación efectiva de libertad queda, en la práctica, reservada para hipótesis de reincidencia o de agravantes como la conducción en estado de ebriedad o la fuga del lugar.
El destino procesal más frecuente tampoco es el juicio. El artículo 241 del Código Procesal Penal admite acuerdos reparatorios respecto de los hechos que “constituyeren delitos culposos”, y el artículo 237 permite la suspensión condicional del procedimiento cuando la pena probable no excede de tres años y el imputado carece de condenas previas. Aprobado el acuerdo, o cumplidas las condiciones de la suspensión, la causa concluye con sobreseimiento definitivo, sin condena ni anotación prontuarial. Así terminan la gran mayoría de los cuasidelitos de tránsito en los juzgados de garantía del país, con una víctima indemnizada en meses en lugar de años.
Ese dato importa para la víctima de este caso, un motorista que sufrió lesiones graves. Una reparación negociada con seriedad antes de la audiencia de diciembre le asegura una indemnización efectiva y oportuna; una formalización con cobertura mediática, en cambio, endurece las posiciones y aleja ese resultado. El interés del imputado y el de la víctima coinciden en el mismo punto.
Los plazos tampoco revelan trato excepcional alguno. El accidente ocurrió en agosto, la Fiscalía Local de Las Condes solicitó la formalización en octubre y el tribunal la fijó para diciembre: cuatro meses, que es el ritmo ordinario de un juzgado de garantía de Santiago para una causa de esta naturaleza.
Cuando el sistema trata a una persona conocida del mismo modo que a cualquier ciudadano, el hecho se lee como persecución; cuando trata a un desconocido de ese mismo modo, nadie lo advierte. El artículo 33 es idéntico en ambos casos. Lo que cambia es quién recibe la citación y quién decide informarla.
Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz
Abogado
Magíster en Derecho, Universidad de Chile
Doctorando en Derecho, Universidad de Mendoza
Socio Fundador, Muñoz & Cía. Abogados Asociados




