Cartas al director wait, that's
Lo que la ley no debía decir y lo que no podía callar
El proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza fija en la ley decisiones tácticas propias de un reglamento y deja fuera a instituciones que emplean la fuerza a diario. Un estándar técnico común puede reducir ambos riesgos mientras el Congreso corrige lo pendiente.

Un detenido intenta huir desde el servicio de urgencia de un hospital. Lo custodian un carabinero y un gendarme, que reaccionan de la misma manera. Si el proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza se aprueba en los términos conocidos, sus conductas se medirán con reglas distintas. Al carabinero se le aplicarán las nuevas. Al gendarme, la normativa dispersa que el proyecto pretendía ordenar.
Esa disparidad es uno de los efectos posibles del texto que la Comisión Mixta despachó esta semana y que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado deberán votar con urgencia de discusión inmediata. El ministro de Seguridad Pública lo defendió como el reemplazo de normas interpretadas de manera distinta en cada contingencia por un marco común. El propósito es compartible, pero lo que ha trascendido sugiere que el proyecto falla en dos direcciones: regula en detalle lo que corresponde a un reglamento y deja fuera a instituciones que debían estar incluidas.
El exceso de detalle aparece en la regulación táctica. Según informó el Senado, el proyecto establece una secuencia que va del despliegue disuasivo y la persuasión verbal a los elementos menos letales, el control físico, la munición de salva y las escopetas antidisturbios, antes de llegar a la fuerza potencialmente letal. Son decisiones operativas, que dependen de la tecnología, el entrenamiento, el terreno y la evidencia sobre cada medio. Un manual se corrige en semanas, una ley en años. Si mañana surge un medio menos lesivo, o se acredita que una munición causa daños no previstos, el ajuste dependerá del calendario legislativo.
Esa rigidez puede volverse contra el propio funcionario, porque la eximente, según la misma fuente, ampara a quien cumpla las reglas de uso de la fuerza. Si estas descienden al detalle táctico, toda distancia entre la secuencia legal y una situación que se resuelve en segundos podría leerse como incumplimiento, justo cuando la protección más se necesita. La seguridad jurídica se alcanza mejor cuando la ley fija principios, límites y responsabilidades, el reglamento y los protocolos precisan los medios, y la capacitación los convierte en conducta habitual. El control se mantiene, pero en el nivel normativo que corresponde.
Si el exceso de detalle es un problema de técnica legislativa, la exclusión de Gendarmería lo es de coherencia institucional. En abril, la Ley N° 21.810 reformó la Constitución para incorporarla a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, reconociendo que la custodia penitenciaria (vigilar, prevenir fugas, controlar incidentes, trasladar a personas privadas de libertad) es una función policial. Seis meses después, según la prensa, la Comisión Mixta acordó por unanimidad excluirla de la ley que regula el uso de la fuerza de esas mismas instituciones. De confirmarse, su integrante más reciente quedará fuera del marco común, y la dispersión persistirá donde la fuerza se emplea con mayor frecuencia y menor visibilidad.
El contexto penitenciario tiene particularidades, sin duda, pero estas justifican protocolos específicos y no un estatuto de principios distinto. El orden público también tiene las suyas, y nadie propuso excluir a Carabineros.
Lo que en Gendarmería es una decisión expresa, en la Policía Marítima es silencio. El personal de la Armada destinado en la Dirección General del Territorio Marítimo ejerce funciones policiales permanentes en puertos y en el litoral: fiscaliza, detiene y resguarda infraestructura crítica. No integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ni encaja con claridad en las hipótesis que el proyecto, según el Senado, prevé para las Fuerzas Armadas, que son el orden público, los recintos militares y la seguridad pública interior. Si su situación no fue resuelta, quien use la fuerza en un muelle no sabrá qué reglas lo obligan ni qué amparo lo cubre.
La votación que viene no resolverá estos problemas, porque en esta etapa la Cámara y el Senado sólo pueden aprobar o rechazar el informe de la Comisión Mixta. Una ley corta que incorpore a Gendarmería y precise la situación de la Policía Marítima tomará tiempo. Entretanto queda el reglamento, con un límite: no puede extender la ley a quienes ella excluyó. El Ministerio de Seguridad Pública, que lo dictará y del que hoy depende Gendarmería, sí puede adoptar un mismo estándar técnico y expresarlo en ese reglamento y en la normativa propia de Gendarmería, actualizada en paralelo y coordinada con Defensa respecto de la Policía Marítima. Serían varios decretos con un criterio común, y el trabajo puede empezar antes de que la ley se publique.
Ese estándar debe construirse con quienes conocen la operación. Una mesa convocada por el Ministerio, con los equipos técnicos de Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y la Policía Marítima, permitiría traducir los principios legales en criterios de registro, revisión de incidentes, empleo de medios menos letales y capacitación verificable. A ella podrían sumarse organismos con experiencia en la materia. El Comité de Prevención contra la Tortura es un ejemplo. La Ley N° 21.154 radica en él las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención, entre ellas formular recomendaciones y propuestas sobre la normativa vigente, y sus visitas a recintos policiales y penitenciarios le permiten identificar dónde la práctica tiende a apartarse de la norma. Su aporte sería preventivo: anticipar riesgos antes de que se traduzcan en daño, en diálogo con las instituciones.
Nada de eso servirá al carabinero y al gendarme del servicio de urgencia si la regla les llega tarde o distinta. Ninguno tendrá tiempo de consultar qué norma lo rige. Necesitan una regla clara, conocida antes del turno y respaldada por un registro que permita reconstruir después qué hicieron y por qué. Esa certeza es su mejor defensa y la principal garantía para quien custodian. La ley protege cuando es general, estable y precisa en sus límites, y el reglamento cuando es técnico y adaptable. Un Estado que exige prudencia a quienes usan la fuerza les debe reglas que puedan cumplir. Cuando dos funcionarios custodian al mismo detenido, lo mínimo es que respondan ante la misma regla.
Daniel Soto Muñoz
Doctor en Procesos e Instituciones Políticas




