Potestad sancionatoria migratoria
Migraciones bajo crítica por reemplazar sanciones con oficios
La decisión de limitar la actuación del Servicio Nacional de Migraciones al envío de oficios a empleadores que contraten extranjeros en situación migratoria irregular genera cuestionamientos sobre el cumplimiento de las potestades sancionatorias que la ley impone al organismo y sobre el respeto al principio de juridicidad consagrado en la Constitución.

El anuncio del Director del Servicio Nacional de Migraciones, en orden a que el organismo se limitará a «notificar mediante oficio» a las empresas que contraten extranjeros en situación migratoria irregular, plantea un problema de fondo desde la perspectiva del derecho administrativo.
La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería confiere al servicio una potestad sancionatoria reglada frente al empleador que contrata extranjeros sin la debida autorización de trabajo. Tal potestad no es facultativa ni renunciable: la administración está obligada, por mandato legal, a iniciar los procedimientos y aplicar las sanciones correspondientes. Sustituirlas por un oficio «remediador» importa una derogación de la ley por la vía administrativa, vulnerando expresamente el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
A esto debe agregarse la afectación del principio de probidad: tomado conocimiento de la infracción, lo que corresponde es formalizar la denuncia ante la PDI y aplicar las sanciones administrativas que la ley contempla, y no sustituir ese deber por una mera notificación. Proceder de otro modo no es discrecionalidad: es una infracción a los deberes funcionarios y al mandato constitucional que obliga a todo órgano del Estado a someter su actuación a la legalidad vigente.
En la materia anunciar oficios pedagógicos en lugar de ejercer las potestades públicas indelegables que la ley confiere no es política migratoria: es vulnerar el principio de legalidad.
Mario Yáñez Rojas
Abogado
Ex Subdirector Nacional SERMIG
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