Responsabilidad por bullying
¿Quién responde?: casos de Bullying y responsabilidad solidaria en materia extracontractual.
El bullying escolar no solo deja huellas emocionales en las víctimas, sino que también plantea importantes interrogantes legales: ¿quién debe responder por el daño causado? Padres y directivos comparten una responsabilidad solidaria que no puede ser eludida.

En las últimas décadas, y cada vez con mayor frecuencia, han aparecido diversos casos de maltrato, acoso y/o agresiones en el contexto escolar, entre los mismos compañeros, lo que, si aparece de forma reiterativa, pasa a recibir el nombre de “Bullying”.
Esto se puede manifestar de diferentes modos, ya sea psicológico o físico, pero en todas las circunstancias que lo configuran, se apareja un mismo resultado tangible: el daño. Este tiene como origen la actitud reprochable por parte del autor, ya sea por su culpa, negligencia o – como se mencionará – falta de cuidado-, y se desprende de una relación de causalidad entre los hechos y la consecuencia perjudicial para el afectado. Además, de ser este daño cierto, legítimo y de magnitud suficiente, podría ser susceptible de resarcirse dentro del marco de la responsabilidad extracontractual, a través de una indemnización de perjuicios.
Sin embargo, estando insertos en una dinámica escolar, donde los agentes involucrados son, en su vasta mayoría, menores de edad, podría aparecer la siguiente interrogante: ¿quién responde por los perjuicios causados?




